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Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales - Universidad
Autónoma Gabriel Rene Moreno, para ser copiado, reproducido o duplicado,
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Bolivia 1996. Circulo Hermenéutico.
La
Constitución y el Principio de la Pluriculturalidad (1)..
Tesis de grado.
(1996).
Dr.
Miguel Coya Núñez.( 951)
72655928 / 33700940 / 77300954miguel_coya_n@hotmail.com
Camiri - BOLIVIA.
Introducción..
Es asaz y complicado tratar la
problemática de la organización del Estado con una estructura organizativa
adaptada a las condiciones de la modernidad cuando no existe unconsenso que permita el establecimiento de una macro-estructura
globalizadora que viabilice la gobernabilidad en términos de complementación
e interdependencia como principios inherentes a toda sociedad.
Esosprincipiosdan a entenderquelos grandes
debates político-jurídicos asociados a los problemas de la formación
social, representatividadygobernabilidad, no alcanzaron las trascendentales soluciones que la
humanidad esperabaconla caídadel muro deBerlín que
fue nada más queun epifenómeno
en el contexto que caracteriza el sistema de la repartición de cuotas de
poderdentro de una sociedad
donde la correlación de fuerzas sociales es cada vez más desequilibrada.
De ahí el proyecto idealcada vez más creciente que mueve los anales dela historia Universal, que tiende a demoler miles de muros aún
existentes como condición necesaria de recuperarlaunidad política perdida.
Obras
de pensadores de la talla de la República dePlatón (2),la
ciudad de Dios de San Agustín (3),la ciudad del Sol de Tomás Campanella (4), la teoría política
deJohnLocke (5) y el Contrato social de Rousseau (6),repensarón la Historia Política del Mundo y propusieronsoluciones globalizadoras pero también exclusivistas.
Han
pasadosiglos desde que esas
obras fueron divulgadas y sin embargo la tan ansiada conquista de las
libertades individuales como bases fundamentales de la participación de los
pueblos en eldestino que les
depara, no ha sido efectivo.
Bolivia
producto del liberalismo político del siglo de las luces impregnada por la
mancha de la secular esclavitud no logró,desde su independencia nominalproclamada
en1825,traducirse en una nación. Siemprefue y sigue siendo una proto-nación .
La
proto-nación como formación Social débil producto del colonialismo
interno y externo, llevó consigo a la discriminación racial como condición
necesariade hacer prevalecerel euro centrismo, como factorimportantede perpetuarla muerte,
el hambre, la miseria, como calvariode
todo un pueblomarginado y
negado.
Despojado
de su identidad individual y colectiva,aquellosa quienesJean Ziegler (7) llama“pueblos de la noche”,
no han hecho nada más que renunciarmomentáneamente a los métodos tradicionales de lucha y
emprendersu incorporación en
los estamentos de la opresión colonial y neo-colonial, optar por las armas
del opresorpara destruirlo.
Así
llegó lasegunda etapade la Historiade Boliviaque
empezóen 1952 con la RevoluciónAgraria;un
intento de cambiarlas
relaciones de producciónen un
Estado semi-feudaldonde las
grandes mayoríasno habían
alcanzado aún lo queAndréMALREAUX(8)denomina “condición humana”.
El
tema fundamentalsin embargo de
insertara lapoblaciónen el
proceso de desarrollocomo
practica políticaque
caracterizaa las libertades
fundamentales del ciudadano, no se llevó a cabo; porque el proyecto político-económico
no tenía como objetivo la ruptura del Estado emergente con la tradición
esclavista y euro céntrica, si no fue de recuperarla y adaptarla a las
condiciones de la modernidad.
Así,
se perpetuó el contexto colonial y neo-colonial que abrumó a las mayorías
atrapadas en un circulo vicioso, una verdadera marea humana que vagueaba sin
rumbo, es decir sin un proyecto político clarocapaz de asociar a la diversidad existente con una clara política de
desarrollo global como única hacia el establecimiento de un Estado social
de producción gracias auna
participación popular efectiva nacida de las fuentes mismas de cada
elemento humano que compone la pluriculturalidad.
El
Dr. Florindo Marques afirmó en su Crítica de la Razón igualitaria:
“Hoy
flotamos,pero flotar no es ser
libre, es ser prisionero de las olas quevaguean” (9).
Como
consecuenciade esa indefinición
se duplicó el éxodo rural, aumentó el subempleo, la migración de mano de
obra activa hacia las grandes urbes y países vecinos, se hizo una rutina
dando como denominador común la dependencia más vil ante las nacionesextranjeras, como producto de ausencia de un proyecto capaz de
bolivianizar Bolivia.
Esa
bolivianización solo puede ser posible cuando todos los ciudadanos de este
país lleguen a ser partícipes en la toma de decisiones organizativas y
representativas como ejercicio del derecho político básico.
Holden
Roberto decía:
“Omitiendo
las libertades políticas, cualquier tipo de libertades es inadmisible” (10).
La
superestructura boliviana se halla atrapada en su propia trampa; porque la
creciente dependencia indígena de la que fue artífice, se transformo en su
propia dependencia, así como todos los males que arrastran losEstados clasistas y dependientes.
Recobrando
con extremo vigor la tesis de Isaac Sandoval (11), queopone el Estado a la Nación, la realidad de la proto-nación y el
principio de la pluriculturalidad que lo debilita, el autor de este trabajo
inaugura una visión dualistacontraponeel
Estado Unitario alEstado
Federal apartir de esa
dualidad, analizando en el primer capítulo,aquello que se traduce en la naturaleza de los problemas jurídicos,
los grandes debates jurídicos, los principales aspectos de la argumentación
jurídica, la historia del derecho y la practica cotidiana.
En el
segundo capitulo,el autor
aborda de cerca la esencia del Estado Boliviano, sus conflictos históricos,
que lo define como proto-nación enfrentada al irreductible principio de la
pluriculturalidad como mención honorífica a la producción de unDerecho pluralista capaz de generar un verdadero Estado unitario con
una clara representatividad de sus componentes capaz de frenarla disociación del paísque
puede arrastrar consigo a la formación de varios estados autónomos
conducentes a un peligrosoestado
de secesión.
En el
tercer capitulo, elautor
analiza con una profunda elevación el concepto de “norma transitoria”
que permite el paso hermenéutico de la apertura como puente conciliador de
esa dualidad.
El
cuarto capitulo, es el perfil del autor donde resalta la condición humana
como fuente de la solución de los problemas políticos que acosan al país;
confiando en el dogma de su credo en la absoluta confianza en el género
humano, concluye con Nietzsche, de que:
“El
hombre es la transición entre el animal y el súper hombre, es un puente
sobre el abismo”.
El carácter unitario del Estado boliviano
consagrado en el art. 1o. de la Constitución Política del Estado está en
flagrante contradicción con el artículo 171,la misma que otorgaautonomía
a los territorios indígenas; por lo que es necesario establecer una lógica
correlación entre ambos que mantenga el Estado unitario o su federalización.
CapituloI.
De la Protonación a la Pluriculturalidad.
"El hombre es
la transición entre el animal y el superhombre, es un puente sobre el
abismo”.
-
Nietzsche (12)-
1.1.-
La Comunidad Histórica.
El contexto fundamental en torno al cual gira el surgimiento y
desarrollo del ser humano es la comunidad histórica cuyos aspectos
han suscitado polémica en la historia de la humanidad.
Esa comunidad es la condición necesaria para la autenticidad, en
cuanto conjunto de características que forma la intraestructura colectiva
de las personas.
Cada
culturatiene su propio sistema
de valoración que cada miembro debe aprenderyasimilar duranteelproceso de
socialización.
Dentro del contexto de la teoría social existe una constante: la
constitución organizativa de la sociedad civil para permitir la participación
de sus miembros en el proceso de la solución de los problemas que atañen a
la comunidad.
La comunidad histórica constituye el principal eje en torno al cual se
desarrolla ese proceso.
Esa comunidad es, generalmente, consanguínea y procede de un contexto
socio-histórico propio del patriarcado; ejemplos universales señalan esa
configuración: la nación francesa nacida de los Francos cuando se
establecieron en Galia, la naciónquechua
nacida de una configuración solar de los incas, y muchos otros ejemplos que
justifican la importancia de la comunidad histórica.
La comunidad histórica se opone a la nación Boliviana por ser ella
misma una proto-nación, con una débil constitución ideológica,
territorial y política; es también una construcción embrionaria donde
todos los miembros se hallan en un emprendimiento procesal de mantener la
unidad política que tiende a perderse.
Incorporada a la civilización cosmopolitana, esa comunidad se disipa
dentro de la inconsistencia de los demiurgos contemporáneos, preservando
apenas su dimensión reivindicativa.
La búsqueda de una solución a ese problema ha constituido el objetivo
de las luchas continentales de Tupac Katari, Tupac Amaru, los vascos,
chechenios, etc.
La comunidad histórica es parte nuclear de la proto-nación en la
configuración centralizadora casi débil y desprovista de consistencia
sistematizada.
En otras partes del mundo, ese núcleo se transforma es un punto de
referencia para la discriminación y para la supremacía de una comunidad a
otra.
Muchas teorías dedicadas a responder a la verdadera esencia de ese
contexto han resultado poco convincentes:La teoría creacionista y la teoría evolucionista.
La teoría creacionista es la más antigua porque está ligada al
contexto inicial de la capacidad abstractiva del hombre debido a su poco
desarrollo facultativo; por eso, la descripción cosmográfica fue animista
y verbal.
Los valores de una sociedad los objetivos que fija a sus miembros, los
papelesque lesasignayel conjunto de significados que ellos comparten constituyen algunos
de los determinantes comunitarios de la personalidad.
En toda sociedad se asignan determinadas posiciones a los individuossegún la edad, sexo, estado, familia y otros criterios parecidos.
Cada una de esas posicionesentrañanunconjuntode expectativas comunes, de ahí que todos los hombres de una
sociedad presenten rasgossimilares
en virtuddel papel masculino
que desempeñan.
Ese conjunto de expectativas tiene una definición cultural y
constituyen algunos de los determinantes más destacados de la personalidad
dentro de la sociedad.
Todo individuo tiene un materialgenéticoúnicoyuna experiencia vital exclusiva; de ahí que los determinantes
indicados ejerzan una influencia distinta sobre cada uno.
Los hermanos educados enunamisma familia han nacido en diversos momentosy,por ende, nopuedendesempeñar
el mismo papel dentro de ella.
Se interpreta la cultura de unaforma
distinta para cada persona, los papelesrespectivosse
desempeñandeuna manera diferenteylosdiversos estatus están
sujetos a variaciones individuales.
Podemos concretar este punto, con el razonamiento de que las
derivaciones sucesivas constituyen una verdad irrefutable, y que es el
fundamento de toda la ligación entre el pasado y el presente de cada
individuo y sociedad.
Gastón Bachelardcon
mucha razón ha afirmado:
“Sólo
el presente existe, el pasado es el recuerdo de lo que fui y el futuro es la
ilusión de cada día" (13).
Sea cual fuere la categoría de la verdad que define este trabajo, el
naturalismo sigue siendo una fuente segura para la comprensión de la génesis
del Derecho.
El pionero de esta corriente es un hombre al cual se tiene en excesivo
olvido, probablemente porque la suya fue una aparición precozysuterminologíasiguesiendola terminología
clásica.
La reinterpretación de la historia realizada hasta hoy es una añadidura
de la cristiana que culmina en la occidentalización, de los pueblos, es
decir, en la aculturación de la inteligencia y la afectividad.
Esa reinterpretación se convierte, en un caso particular de laaculturaciónglobal,queeselestudiodela aculturación de la psiquis colectiva, es decir, del pueblo
dividido entre dos civilizaciones, sino el de una doble pertenencia a la
cultura occidental y a una sociedad minoritaria.
Pero,
hecha esta observación, y aún en el caso de que se aíslen los dos
problemas para estudiarlos por separado, los partidarios de la psicología
del marginalismo se limitan a la aculturación que yo denomino
"material", es decir, a la de los contenidos de la conciencia psíquica;
nunca se extienden a la aculturación formal, que consiste enlastransformacioneso metamorfosis de la forma de sentir y aprender propia de esa
conciencia.
Basta leer las obras coloniales para certificar que los conflictos que
ellos describen son conflictos entrerepresentaciones
colectivas,entrevalores, entresentimientos
de pertenencia, y que la asimilación consiste solamenteen unificar el contenidode
esas conciencias conflictuales mediante un sagaz equilibrio de los
contrarios o la simple adhesión a un sistema único de valores.
Pero como toda religión, el cristianismo también genera una
conciencia, una determinada intraestructura queconducealaapreciaciónde una determinada sensibilidad creadora de una moralcomo base apreciativa de lo bello en cuanto opuesto a lo feo o de lo
justo en cuanto opuesto a lo injusto.
1.2.-
Moral y Regulación de las Relaciones Interpersonales.
La palabra moral viene de
"Mores" que es iguala"Costumbre".
Lamoralestudia lascostumbres
valoradas de una determinada sociedad como reglas de conducta tipificados
como expresión de lo bueno.
El hombre como ser protagónico de todo lo que le rodea, escreador de bases económicasymoralesque son pilares
fundamentales de toda formación social.
Las costumbres como fuente de Derecho son muy importantes por lo que
generan en todas las sociedades en términos de armonización de las
relaciones interpersonales.
En Bolivia sucede, a menudo, entre cambas y collas, en Perú entre los
de la sierras y los de las costas.
El surgimiento del Derechoesunode lostemasqueha apasionado a
varios tratadistas, historiadoresdel
Derecho, ideólogos y sociólogos de diferentes orientaciones.
La teoría marxista tiene una concepción clasista del Derecho como
instrumento del imperio de un grupo sobre otro.
Esa definición nos remite a la comprensión del carácter imperialista
delas practicas políticas
cuyo fin es la mantención del poder.
Pero esaetimologíaapenas nos conduce a suconfiguración
capaz de explicar la esencia misma del Derecho dentro del rol que juega en
el contexto social.
Para Marx, el Derecho es :
"la expresión de una clase dominantetransformada en ley" (14).
Para Hegel , el Derecho es :
“
Un conjunto de normas que regulanlasrelacionesinterpersonales
dentrode la CIVIS ” (15).
Jaime
Moscosocitando a Del Vecchio,
opina:
"Lo
que elDerecho sea, todo el mundo lo sabe deun modo aproximado. Pero ladefiniciónprecisadelconcepto presenta
graves dificultades" (16).
Hasta aquí no podemos encontrar una definición cabal de lo que es el
Derecho.
Comocualquierdefinición delobjetodeuna rama de conocimiento,nopuedeagotarsesopenade tener su
estudio como un hecho consumado.
Pero la definición que más atención nos ha llamado es la de MarxqueconsideraalDerechocomoexpresión de la
clase dominante transformada en ley.
En realidad no se puede entender el Derecho sin entender mínimamente
la organización de la sociedad humana.
Cuando hablamos de la sociedad humana nos estamos refiriendo a todo el
proceso de surgimiento y desarrollo de la misma.
Cuando hablamos de la categoría socio-histórica nos referimos al
grado de interacciónexistente
entre la formación de las comunidades humanas y la implantación de las
reglas de juego para su convivencia armónica.
Entonces por esencia, todas las sociedadesyculturas son
represivasen elsentidoverdaderodelapalabra; y la esencia del Derecho y del Estado está en este innato
carácter represivo de la cultura y de la sociedad, porqueel imperio de la ley es inherente a la existencia de la sociedad.
La escuela del materialismo histórico clasifica la historia dentrodelprocesodeproducciónde bienes
materiales a partirdelcual seencierranlos modosdeproducción,
relaciones de producción y épocas económicas.
Julio Valdivia comenta:
Segúnlasinvestigaciones
científicas, confirmanconmayor evidencia que hubo un tiempo en el que no existían propiedad
privada ,niclasessociales, ni
Estado, ni Derecho" (17).
Y más adelante el referido autor continúa:
"ElEstado y el Derecho aparecen en el lugar y en el momento en que la
sociedad se escinde en clases sociales y surge el antagonismo entre ellas
como producto, a su vez de la apropiación violenta de los medios de
producción y de los hombres transformadosen meras herramientas productivas" .
Claro está que todo cuanto surge supone no haber existido antes.
Pero nuestra preocupación está en el interrogante sobre donde se
basaban las reglas del juego para armonizar las relaciones interpersonales
dentro de las conglomeraciones humanas y qué significado tiene el aforismo
romano de, donde esta la Sociedad esta el Derecho "UBI SOCIETAS UBI JUS EST"?.
Si el Derecho es la expresión de la clase dominante transformada en
ley, podemos deducir que dada la consecución del orden social proveniente
de la conglomeración de los seres humanos, encontramos la necesidad de
establecer relaciones de mando y obediencia como forma de fiscalizar el
cumplimiento de las reglas establecidas.
Aquí interviene definitivamente el problema de alienación históricaquesufreelserhumanoa lo largo de su evolución.
Para entender el tema de alienación, necesitamos recobrar algunas teorías
explicativas de lagénesismisma de la sociedad y consecuentemente del hombre.
El hecho de que larealidaddeunaformaciónsocialsea diferente de la otra, responde a la cosmovisión que dio origen a
esa misma formación social; y esa cosmovisión no puede surgir sino de lareligióncomopuntodepartidade los mitos y
leyendas.
Es necesario entenderprimeroloqueesreligiónpara comprender el contextosocio-jurídicodeuna
determinada formación social.
Por ejemplo, el mitoreligioso
de los Incasprovenientes del
Cuzco y considerados hijos del Sol, se traducía en un programa de extensión
de la superioridad del pueblo incaico que condujo a la formación del
imperio aglutinando a pueblos no incas.
Años más tarde, a esemito
se opuso otro mito religioso, el mito delpuebloespañol"salvado por Jesucristo"quese considerabaherederolegítimo del
reino de los cielos, conderechodeformar imperiosuniversalesentornoal cristianismo.
Dentro de nuestro análisis sobre las bases evolutivas de la sociedad
podemos afirmar que la religión constituye el fundamento de toda organización
social en cuanto proceso natural de unificación de los individuos.
A pesar del relativismo cultural basado en la diversificación
intra-estructural, ellos constituyen una necesidad para la humanidad, para
el desarrollo de los pueblos y el mantenimiento de la armonía.
En lo que se refiere a la representatividad, se tropieza con dos
cuestiones fundamentales que se complementan entre sí:
*La organización del territorio y
·La
administración del mismo.
Con la organización del territorio encontramos dos proceso
fundamentales que contradicen totalmente el espíritu de la unidad que debe
guardar la República de Bolivia.
1.3.-
La Alineación Jurídica.
Enefecto,nosepuede concebir la pluriculturalidad como principio constitucionalsin una transformación global de un Derecho, que fundamente
los aspectos delaoperatividadjurídicaen
cuantoinstrumentalización
normativa y las bases de la representatividad política.
Esa conceptualización parte de la abstracción de una realidad
ignorada durante siglos yqueseconstituyóen una de las causas de nuestro retraso como pueblo.
Ante
esa amargaexperiencia,sellegóaconsagrar esta realidad comopersonificacióndela formación social
del futuro, estipulado en el artículo primero de la Constitución,
cuyo tenor dice:
"Bolivia,
libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituidaenRepúblicaUnitaria,adoptaparasu gobiernola forma democráticarepresentativa,
fundada en la unión y solidaridad" (18).
Abstrayendo el carácter pluricultural de Bolivia, este artículo tiene
dos premisas fundamentales:
* La
unidad y
* La representatividad.
El concepto de unidad dentro del principio de la pluriculturalidad,
implica la necesidad de un Derecho simbólico que deberá ser la
personificación de las legítimas aspiraciones de todos los pueblos.
Si bien en Bolivia se expresan muchas manifestaciones culturales que
son el reflejo de diferentes cosmovisiones que encarnan los diferentes
pueblos de nuestro país, la vivencia jurídica sigue teniendo doble
implicación:
* La afirmación
de la supremacía del euro centristasobre
lo amerindio, y
* La
extra-institucionalidad quereclama
la validez desconocida por las clases dominantes.
Esa última implicación es la que está expresada en el artículo
primero de la Constitución Política Reformada como negación de la primera
basada en el euro centrismo.
Samir Amínescribió:
"
Eleuro centrismohaconducidoalmundoa un grave estancamiento. Si el occidente continúa encerrado en las
posiciones a que esta tradición obligaentodoslos
dominios de lavisóndelasrelacionespolíticas,
particularmentenorte - suryeste - oeste,losriesgosdeconflictos violentos y de conversióna salvajesracistascrecerán.Unporvenir humano (universalista)respetuoso detodosnoestáescritoenla necesidadineluctable quese
impondrá por símisma, sinosólo en el orden de la posibilidadobjetivamentenecesaria,porlaque hay que
pelear" (19).
La convivencia pluricultural dentro de Bolivia ha sido siempre evidente
y contundente; pero DEFACTO.
Eso quiere decir que todos los bolivianos han asimilado unas y otras prácticas
que se expresan en este universo que es nuestro país; a esa asimilación
llamaría, yo, como simbiosis cultural expresada a nivel de convivencia
extra - institucional.
Para comprender la implicación de este capítulo es necesario
comprender la esencia de la pluriculturalidad, teniendo en cuenta que ella
implica una multiplicidad de formaciones sociales.
Toda formación social implica una generalidad en cuanto se refiere a
las necesidades concretas que impulsan a los individuos a llevar una vida en
común.
El carácter particular de una formación social está en su realidad
socio - histórica, es decir, del conjunto de hechos que determinaron la
construcción de una sociedad con particularidades irrepetibles en otras
sociedades.
Laformaciónsocialboliviana, porejemplo,expresauna realidad diferente de la que se expresa en la formación social
chilena, colombiana o brasileña, incluso a nivel "interno" la
formación social criollo-mestizoesdiferentede lasdemás formaciones sociales indígenas.
Si esa diversidad tanprofundaexiste,entonces, el artículo
primero de la Constitución Política del Estado es reformista en el sentido
revolucionario de la palabra.
Porqueeseartículoderrumbaelmitodeque los pueblos
amerindios carecen de cultura.
Mientras
el gobierno lleva adelante una política de descentralización
administrativa, ignora que existe una tendencia a reforzar la ya existente
descentralización política que se encuentra en el artículo 171 de la
C.P.E.:
"Se
reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley los derechos sociales,
económico y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el
territorio nacional, especial los relativos a sus tierras comunitarias de
origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, su identidad, valores, costumbres e instituciones...El Estado
reconoce la personalidad jurídica dela
comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos y
campesinos...Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y
campesinas podrán ejercer sus funciones de administración y aplicación de
normas propia como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus
costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta
Constitución y las leyes.
La
ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de os Poderes del
Estado" (18) .
Este artículo constituye una flagrante contradicción con el principio
del Estado unitario, como el Estado por excelencia.
Para demostrar esa contradicción son necesarios los argumentos basados
en la Historia, Lógica Jurídica y Argumentación Jurídica.
Vamos a analizar desde esas tres perspectivas los puntos subrayados
para entender esa contradicción:
El derecho de los pueblos a tener una cultura es inherente a la
comunidad histórica.
No se puede hablar de un pueblo sin una cultura porque la esencia de
toda formación social es justamente su cultura como personificación de su
intraestructura colectiva; por eso, en lugar de usar la inapropiada palabra
de reconocimiento sobre este
tema, es preferible usar la palabra respeto.
Ese respeto al patrimonio cultural de los pueblos ha generado el
principio de la pluriculturalidad en todos los estamentos de los organismos
internacionales como la Organización de las Naciones Unidas.
Desde ahora debemos estar de acuerdo con todas las connotaciones de ese
principio si queremos ser coherentes con nosotros mismos y si queremos que
el Derecho ya no sea un discurso desprovisto de sentido.
Los derechos culturales implican una forma autónoma de expresión de
la personalidad colectiva basada en la comunidad histórica.
Durante mucho tiempo se ha confundido la nación con laproto - nación (conglomeración humana sin una sólida connotación
histórica).Decimos que hasta
ahora Bolivia es una proto-nación en el sentido verdadero de la palabra
porque no existieron nunca las bases esenciales para la concreción de un
proyecto de esa magnitud.
Al reconocer la pluriculturalidad pueden suceder dos cosas: o
federalizamos nuestra organización políticao mantenemos el Estado unitario viabilizando la participación
integral de todas las culturas en la formación del Derecho.
Los valores morales de un determinado grupo humano son los que dan
sentido a su existencia.
Del respeto hacía esos valores viene indefectiblemente el desarrollo
colectivo de la comunidad.
Todos esos aspectos nos conducen al evidente reconocimiento de la
existencia de diferentes expresiones culturales en Bolivia.
No existe un Derecho Positivo que no provenga del estado natural de las
cosas, tampoco existe una autoridad civil que no provenga de esa configuración.
Dentro de la cultura occidental existe un dispositivo negador de esas
autoridades no por su esencia natural sino por su origen étnico-cultural.
Las autoridades étnicas son tan naturales como las autoridades
accidentales.No hay diferencia
en cuanto se refiere a la jerarquía que deben gozar como soberanos.
"Unacanción que durante mucho tiempo fue cantada en todoelsur, nadie podía imprimir la letra, pero la música era
irresistible y a nadie pertenecía".
(Léa
Zoila, citada por Ishmael Reed(20)en el -MUMBO JUMBO-)
2.1. El cambio de paradigma.
Cuando se realiza una investigación científica suele darse casos como
este de abstraer conceptos, definiciones o paradigmas que van enriqueciendo
la rama de la ciencia que se estudia.
En esta investigación basada en el artículo primero de la Constitución
Política del Estado, se dio el caso de elaborar una nueva conceptualización
que necesita nuestro sistema jurídico para abrir nuevos campos de trabajo
de investigación científica.
El Derecho merece un trato especial por su esencia netamente socio-histórica
que se traduce en una rama dirigente en cualquier sociedad humana.
No se puede considerar los actos de las personas fuera del contexto
intraestructural, por eso la comprensión de nuevos paradigmas socio-jurídicos
juegan un papel fundamental en la comprensión de diferentes formas de
manifestaciones externas que tienen sus fuentes en la intraestructura
individual.
El sentido de sus connotaciones etno-culturales se debe al hecho de que
sin el conocimiento de la génesis de la comunidad histórica, no se puede
entender la especificidad de un determinado contexto cultural, incluyendo
las leyendas y religiones que la componen.
Ese
aspecto juega un papel fundamental en el proceso de concebir, sancionar y
aplicar normas adecuadas a la realidad cultural del país.
Toda conceptualización constituye una importante base para la evolución
de una ciencia o de una rama de ella; porque el proceso de conceptualización
permite la delimitación del objeto de estudio de la ciencia.
Es difícil comprender ese contexto si no se sabe detenidamente su
historia o su formación social.
La conceptualización nos ayuda también a aclarar las bases
organizativas de una determinada sociedad para delinear las alternativas que
servirán de cambio para su armonía.
El Derecho como alienación histórica, constituye, una conciencia
social alienada en una época histórica determinada, por eso no hay que
confundirlo con el Derecho que nos llegó de Europa; porque él no es el único
Derecho, es apenas el Derecho de un pueblo y no de todos los pueblos.
Estamos hablando del Derecho como base ordenadora de las relaciones
interpersonales independientemente de un país o cultura, eso significa que
el Derecho debe responder al contexto cultural de donde proviene y no debe
ser una imposición que lo hará rechazable a la conciencia colectiva de un
pueblo.
Eso es evidente porque el tema central en esta investigación es la búsqueda
de una fórmula para lograr la armonización de las relaciones
interpersonales en nuestro país.Esa
armonización implica orden.
Sin embargo no se puede hablar de una Cultura en Bolivia debido a la
multiplicidad de formaciones sociales existentes, de ahí la necesidad de
estudiar todos esos aspectos en cada cultura existente en este territorio,
es decir, la Pluriculturalidad como fuente de un Derecho Pluricultural capaz
de armonizar la sociedad boliviana.
Ese objeto de estudio constituye la negación del Derecho euro céntrico
y la promoción de un nuevo concepto de Derecho alejado del erróneo
principio que quiere seguir absolutizando lo relativo.
Este Objeto de estudio dará un carácter científico a nuestro
Derecho.
El Derecho existente en nuestro país no constituye un Derecho en el
sentido científico de la palabra porque no armoniza las relaciones
interpersonales, por el contrario las deteriora en cada momento.
Cuando el Derecho rige en una circunscripción ajena a su cultura, se
transforma en una fuente de alienación jurídica.
El Derecho euro céntrico pretende adecuarse a todas las culturas del
mundo alegándose la validez universal.
Sin embargo no se puede pensar que el Derecho occidental sea un Derecho
universal; tan poco se puede pensar que la cultura occidental sea una
cultura absolutamente universal.
Fue la negación del euro centrismo jurídico lo que llevó a reformar
la Constitución Política, fue el principio de respeto a las libertades
fundamentales del hombre, reforma que consagra el nacimiento de una Bolivia
pluricultural como lo establece en su artículo primero.
Por eso, cualquier intento de perpetuar el euro centrismo jurídico
constituye un anacronismo colonial, una violación sistemática de los
Derechos Humanos un atentado a la Ley Fundamental de la República.
El euro centrismo jurídico es la degradación de la moral jurídica
porque absolutiza lo relativo; y la moral es la madre de las costumbres; la
alienación jurídica, impide al alienado respetar y cumplir a cabalidad las
normas impuestas.
Los pueblos colonizados jamás aceptaron la cultura de los invasores
transformados en amos ni las instituciones que representaban esa cultura;
eso sucede a menudo con los pueblos amerindios para quienes el cumplimiento
de las normas oficiales constituye un sacrificio debido a la falta de
correspondencia entre ellas y su cultura, es decir, a su conciencia
colectiva.
Es claro que la negación del euro centrismo jurídico no es agradable
para todos aquellos que representan la civilización occidental en este país,
hasta puede parecer una utopía, por eso no se puede esperar un consenso a
corto plazo, al menos en la superestructura.
Porque desde el punto de vista histórico, la elaboración de nuevos
conceptos, programas, ideas, constituye un cambio y cualquier cambio se
traduce en un escándalo para la tradición imperante.
Esa rebeldía de los amerindios frente a la imposición del euro
centrismo jurídico puede deberse a la brutalidad con la que esas normas
fueron impuestas, método que impidió una simbiosis armónica entre
europeos y aborígenes.
Cuando estamos hablando de la necesidad de una simbiosis armónica
estamos en pie de la necesidad de una participación igualitaria dentro de
la formación social que se avecina.
En realidad somos una proto-nación dentro de las ambiciones del artículo
primero de la Constitución Política del Estado.
Recién estamos en camino hacia una formación social boliviana, lejos
de las imposiciones llevadas por móviles autoritarios.
En base al artículo Primero de la Constitución Política del Estado
podemos afirmar que el Derecho que rige actualmente en nuestro país es un
Derecho transitorio; su grado de validez reside en el marco preparatorio que
conduce al Derecho del futuro, el Derecho pluricultural que armonizará
nuestra sociedad.
Podemos afirmar que ese Derecho constituye el puente entre el Derecho
colonial y el Derecho nacional: es la transición hacia un Derecho legítimo
es decir, que emana de la voluntad popular.
La real tendencia que tiene esta investigación es llegar a equilibrar
la intraestructura colectiva alienada aportando con los elementos
doctrinales, conceptuales y metodológicos que van a contribuir en el
proceso de creación de unDerecho
pluricultural, con el fin de suplantar el antiguo que era un instrumento dañino
tanto para opresores como para oprimidos.
En Hegel y Feuerbach(21)
“
La alienación es mutua y reciproca”.
El principal papel del paradigma de la pluriculturalidad reside en la
identificación de los puntos convergentes y divergentes de los diferentes
sistemas jurídicos que conviven en nuestro territorio para lograr un punto
de intersección que permita una participación en el conjunto de normas del
futuro.
Eso significa que las transformaciones substanciales que se dan sobre
las concepciones sociales crean cambios de mentalidad que armonizan las
relaciones intergrupales dentro de una sociedad agredida y negadora de la
pluriculturalidad.
La comparación es importante porque nos ayuda a conocer el contrapeso
de nuestras diferencias y de nuestras convergencias.
Fue Judith Marinissen, jurista e investigadora holandesa, quien expuso
esta concepción comparada de la esencia y operatividad del Derecho entre
los amerindios y los occidentales:
"Para
nosotros los indios, el derecho indígena es un derecho vivo, dinámico, no
escrito, el cual a través de su conjuntode normasregula los más
diversos aspectos y conductas del convivir comunitario. A diferencia de lo
que sucede con la legislación oficial, lalegislaciónindígenaes conocida por todo el pueblo, es decir, existe una socialización
en el conocimiento del sistema legal, una participación directa en la
administración de justicia, en los sistemasde rehabilitación, que garantizan el convivir armónico" (22).
La concepción de que los amerindios carecen de un Derecho, fue la
creencia más burda de la que los colonizadores y los asimilados se hayan
convencidos.
Según esa concepción las normas amerindias no son fuentes de Derecho,
son meras normas de convivencia consuetudinaria; que lleva a la deducción
de que ellos no tienen un Derecho.
No se si seria coherente decir que la gran nación británica no tiene
un Derecho por el simple hecho de aplicar sus usos denominados COMMON LAW (Derecho
Comunitario).
La definición comparativa de la Confederación de Nacionalidades Indígenas
del Ecuador (CONAIE), refuerza nuestra posición al señalar el carácter
transitorio del actual Derecho, transición que empezó con la reforma
constitucional que cambió substancialmente la visión jurídica mediante el
artículo primero.
En realidad este Derecho es obsoleto y carece de validez por lo que
debe tomar los móviles de cambio y de integración del Derecho que permitirán
la participación de todos los ciudadanos bolivianos en el Derecho
insurgente.
Eso es beneficioso para nuestro país, porque la pluriculturalidad bien
aplicada, es decir, tomada como unidad en la diversidad puede traer tres
ventajas para Bolivia:
- Un instrumento de paz entre las naciones; porque donde una o más
naciones oprimen a otras, no puede haber paz, solo puede existir la
confrontación permanente.
- Una condición de existencia entre los pueblos; los pueblos viven de
la interdependencia y de la complementariedad, por eso, cuando los pueblos
están en estado de desconfianza mutua es debido a los instrumentos de
opresión que los separa, no pueden coexistir.
- Una plataforma para la cooperación entre los estados; cuando los dos
móviles anteriores pierden vigencia, entonces la cooperación se ve
sustituida por el boicot.
Podemos concluir que sólo un Derecho pluricultural llevará a la
regeneración social global de nuestro país.
2.2.-
El nacimiento de una Nación.
El problema fundamental de cualquier rama científica es el problema
del método.
Desde el siglo 17, la ciencia nació como institución y la única
preocupación fue el de encontrar el método.
En realidad, el método es un problema que responde a la etapa de la
PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, porque esa es imposible sin él.
Cuando hablamos de la producción científica nos referimos a la forma
de como podemos realizar los CONSTRUCTOS,de la ciencia a través del conocimiento de la metodología.
La base metodológica es vital y responde a la organización de toda
una racionalidad, es decir, a una nueva visión de la realidad.
La problemática indígena ha dado vigencia a varios constructos,
etnodesarrollo, etnocidio y ahora etnoderecho, constructo que se ha
trabajado bastante en esta investigación.
La declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, por
ejemplo, tiene un principio relevante cuyo tenor dice:
"Las
poblaciones indígenas y sus comunidades (...) desempeñan un papel
fundamentalen la ordenación
delmedioambiente y en el desarrollo, debido a sus conocimientosy prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar
debidamente su identidad,cultura e intereses y hacer posible su anticipación efectiva
en el logro del desarrollo sostenible" (22).
¿Cuántas veces el reconocimiento de la pluriculturalidad no fue
considerado como aberración por los círculos de la opresión cargados de
un estrechísimo euro centrismo cultural?
Para concebir una nueva realidad es necesario establecer las bases de
negación de la realidad imperante que se quiere sustituir; el euro
centrismo es una nefasta concepción que perpetua los intereses coloniales
en los países ultramarinos.
Al constituir las bases de negación del euro centrismo estamos
considerando a la pluriculturalidad como una realidad histórica que fue
postergada durante cinco siglos por los intereses coloniales.
Por eso hay que aplicarla como proceso de defensa de intereses de los
pueblos originarios y de su patrimonio natural y nacional.
El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el
Protocolo correspondiente encierra un Derecho importante sobre la
autodeterminación de los pueblos:
"Todoslos pueblosposeenelderechoala autodeterminación.En razón de este derecho determinan con toda libertad su estatus político
y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural" (22).
Pero desde un punto de vista guaraní, el concepto de territorio y de
propiedad es muy diferente a los que tiene la cultura occidental.
En esta definición podemos apreciar una visión de lo que es, por
ejemplo, el territorio:
"El
territorio abarca todo loque
constituye el hábitat de un pueblo indígena, elespacio históricoyreligioso, heredado de sus antepasados, el espacio que
utiliza para las actividades de producción, caza, pesca y recolección, el
espacionecesarioparala preservacióndelosecosistemasyrecursos naturales y áreas que garanticen el crecimiento y
desarrollo de la población indígena" (22).
Para este punto de vista, la propiedad y el territorio son atributos de
Dios, nadie es dueño de nada y es la comunidad la que administra tanto el
territorio como la propiedad.
Tanto es así, que los guaraníes protegen no solamente el medio
ambiente, como también tiene un profundo entendimiento sobre la Ecología,
considerando a la naturaleza como parte integrante de la naturaleza global
de los seres existentes.
Entre los aymarás, la comunidad es la base fundamental de la sociedad
y el territorio y la propiedad constituyen la esencia misma de su
existencia.
El territorio es Dios o PACHAMAMA, el SOL es el padre, quien fecunda a
la tierra para nutrir a los hijos.
Para los Tobas (23), la propiedad de la tierra es
comunitaria, es decir, de todos.
Pero el que cultiva la tierra es dueño de ella en tanto la trabaje y
no existe el derecho de herencia .
La interpretación que se puede hacer sobre este acápite es que
existen semejanzas entre los Tobas y los regímenes sociales que fueron
instituidos con sangre y lágrimas durante nuestro siglo y que ellos lo
lograron hace muchos milenios.
Eso significa que la concepción del mundo y la sensación que se tiene
de él es la base fundamental.
La esencia de este método esta en las acciones verbales, es decir,
nuestras proposiciones escritas son producto de abstracción de la realidad
constituida en una verdad cultural.
Para el occidental la verdad cultural tiene un elevado grado de valides
aunque su posibilidad de realización sea utópica, pero para el amerindio,
la verdad cultural debe traducirse en una razón práctica.
Hasta la expresión corporal amerindia, tan despreciada por el euro céntrico,
encierra muchas connotaciones gnoseológicas que lo transforma en lo que
Emmanuel Mounier denominaba un pensamiento al servicio de la acción(24).
Entonces, mientras la lógica occidental es el arte de bien pensar y de
bien decir, la lógica amerindia *
es el arte de bien pensar y de bien hacer.
Así que nuestra lógica jurídica no puede tomar la existencia de los
códigos como criterio de la existencia de la verdad jurídica.
En realidad, no son los códigos los que hacen al Derecho, sino es el
pensamiento jurídico el que hace el Derecho reflejado en los códigos y en
los procedimientos.
La búsqueda de la comprensión del pensamiento autóctono como
objetivo de la pluriculturalidad, constituye la esencia misma del
descubrimiento de su cultura jurídica.
Relacionar estrictamente el Derecho con textos escritos es una confusión
tendenciosamente peligrosa que anula la posibilidad de comprender la
realidad jurídica de cualquier pueblo.
En realidad, se necesita mucha ética profesional realizar este tipo de
investigaciones.
Eso implica que el primer paso que el investigador debe tomar debe ser
dirigido hacia la ventana de una apertura es decir una predisposición a
conocer los prejuicios ajenos, aplastando sus propios prejuicios.
La apertura nos ayuda a comprender lo que el otro es, es decir
informarnos antes de emitir un juicio de valor, dicho de otro modo, es el
proceso en el cual debemos comprender que no somos los únicos en este gran
conjunto que es la humanidad, sino somos una parte y que para conocer la
complejidad con que anda la humanidad es necesario conocer por lo menos las
partes.
Mediante el conocimiento de las partes podemos interpretar, es decir
saber quienes somos nosotros para los demás y los demás para nosotros, es
decir memorizar las apreciaciones derivadas de la interpretación para
entender la totalidad de las partes.
La explicación de los hechos estudiados hace parte del procesoeducativo, es decir, cuando explicamos lo que pasa en una determinada
comunidad o grupo humano, estamos educando a aquellos que la desconocen y
con ello estamos anticipando las consecuencias de este descubrimiento en términos
de la unidad humana y podemos aplicar cualquier proyecto integrador que
queremos ya que podemos asegurar su éxito porque se basa en la realidad.
La Declaración de San José es clara en este aspecto cuando
recomienda:
"La
ampliación y la consolidación de los ámbitos de culturapropia, mediante el fortalecimiento de la capacidad autónoma de
decisión de una sociedad culturalmente diferenciada para guiar su propio
desarrollo y el ejercicio de la autodeterminación, cualquieraque seael nivel que
considere, e implican una organización equitativa y propia del poder" (25).
Podemos concluir que solo el conocimiento del pensamiento jurídico
amerindio nos ayudará a construir un Derecho pluricultural que permitirá a
todos los ciudadanos de este país de ser partícipes del Derecho.
3.1.-
El articulo 1° de la Constitución Política del Estado.
Fue Teodoro Adorno quien habló de la Ironía de la Historia (7) .
Durante siglos de dominio colonial que vienen soportando las culturas
amerindias, no existe ningún solo lugar en el continente americano, en
general y en Bolivia en particular, donde no sobrevivan los principios básicos
de la autenticidadrepresentada
por los autóctonos.
Ese fenómeno no es fruto del acaso, pues, se debe a la resistencia de
los indígenas frente a la conquista occidental traducida en la opresión y
genocidio, sea biológica o mental.
Existen todavía los temores de los opresores frente a esa existencia a
la que Rubén Pomadenomina
JENECHERU (palabra guarani):
"EL FUEGO QUE NUNCA SE APAGA".
Esos temoresrepresentan la
desconfianza del opresor y las estructuras que representa, define la
inseguridad en el cual se halla inmersa, intenta con ello aplacar sus
remordimientos y justificar sus actos.
Así es la manifestación subconsciente de toda la existencia de la
esclavitud, traducida en la pesadilla del amo que habita el centro cercado
por los oprimidos en los radios centrifugas.
Hitlervivió semejante pesadilla a pesar de haber liquidado a todos
los judíos de Europa central; la figura del oprimido nunca dejó de
atormentar su conciencia.
Así confiaba a su cuñado minutos antes de su muerte:
"El
principal enemigo del Tercer Reich, es el judío" (7).
Hegel
es claro en toda la configuración filosófico-jurídica de la alienación:
es mutua y recíproca (15).
Jean-Paúl Sartre ilustra con sutileza y elevación esta relación de
reciprocidad:
"Trátese
de explotar, torturar o matar, el objetivo esaniquilar al enemigo considerado como un contra - hombre, es decir,
la fuerza opuesta a los propósitos legitimizados por una estructura, dicho
de otro modo, es a mí en cuanto él a quién maltrato, dicho de otra forma,
es a mi mismo en cuanto semejante a quién destruyo en él" (21).
Esaes la ironía de la
Historia en Teodor Adorno: La misma Europa que discrimina es la misma que
ahora libera!
Aquellos quienes, durante siglos, personificaron las últimas cadenas
del dominio, del desprecio y de la opresión de los pueblos indígenas,
cambian ahora sus modelos mentales y se aferran a desatar lo que antes
ataron; viven de los paradigmas socio-críticos cuyo objetivo es desclazar
los modelos retrogados de las estratificaciones de nuestras sociedades.
Como es natural, sus móviles son de orden ideológico, pero también
científicos.
Sabemos que las bases fundamentales de una formación social son
esencialmente religiosos, es decir, de todo un proyecto capaz de congregar a
seres humanos para perpetuar por un largo tiempo su convivencia.
Hay que comprender que la socialización como proceso de la civilización
es la promoción de convivencia entre los miembros de una sociedad.
Esa convivencia implica el establecimiento de relaciones
interpersonales sobre la base de intereses comunes.
Ahí está el fundamento del Derecho Civil!
Pero ¿qué es el Derecho Civil sino la regulación de las relaciones
interpersonales?
La necesidad de encontrar un móvil para integrar el sistema jurídico
dentro de un contexto social es el surgimiento el punto clave de la
instrumentalización colateral del Derecho civil.
Hablamos de la simultaneidad en ese surgimiento porque seria impropio
pensar en el surgimiento anterior de uno al otro.
En realidad toda conglomeración genera una moral y toda moral encierra
las bases preceptúales que conducen a la regulación de las relaciones
interpersonales.
El Derecho, en toda su esencia, es un producto cultural.
Y donde existe y se consagra el principio de la pluriculturalidad, está
presente la pluralidad de sistemas jurídicos.
El simple hecho de reconocer la coexistencia de diferentes culturas, se
está reconociendo el derecho de los pueblos a la autonomía jurídica por
separado o por integración.
No es novedoso el proceso descentralización ni lo son los principios
de la multietnicidad y de la pluriculturalidad.
Hablar de esas novedades equivale sentarse en mesa de discusión para
debatir el tema del descubrimiento yde
la preexistencia, es decir, “querer bañarse sin querer mojarse”.
Basta una objetiva reseña histórica para darse cuenta que en los
anales de nuestra historia las formaciones sociales de gran alcance fueron
multietnico y pluriculturales.
¿No fueron, acaso, más de 47 grupos étnicos conquistados por los
incas para formar el famoso imperio andino?
¿No fue esa diversidad la que contribuyó para la grandeza de ese
imperio?
¿En base a qué mecanismo se logró?
Cuando Bolivia apela a la integración del Derecho para la unidad
nacional no se refiere a los estamentos escritos transformados en una retórica
traducida en letra muerta en los forum de nuestro sistema político: Se
refiere al tema de la representatividad; es decir a los móviles que conduce
a la independencia y a la autodeterminación.
Tiene razón Michel de Montaignecuando escribe:
"La
conquista de América hubiese sido más gloriosa si hubiese sucedido en la
época de los griegos, pues las armas entre ambos bandos hubieransido iguales; pero como se efectuó en la época de la pólvora, esa
victoria perdió su gloria, porque los indios se debatieron con armas
desiguales" (26).
Todo eso nos lleva a razonar con Malcolm X :
"Solo
el poder hace temblar el poder" (27).
Si es así, el tema que concierne esta investigación nos remite a
nuevos ámbitos de lucha por la concreción de todos los nuevos paradigmas o
modelos mentales que vienen operando importante transformaciones en el ámbito
de Bolivia.
Esas transformaciones o mutaciones necesarias deben reflejarse en los
estamentos normativos que rigen el país.
Con el histórico artículo primero de la Constitución Política del
Estado, murió el zambo, murió el indio ignorante, arrasó con el blanco
superior, terminó con el dominio de Europa en Bolivia, para dar nacimiento
a lo que Isaac Sandóval llamaría Comunidad histórica, es decir la
contextualización de la unidad nacional dentro de una amalgama de fuerzas
vivas que la integran (11).
Porque la reconstrucción de la Comunidad histórica desde el punto de
vista del Profesor Isaac Sandóval es antes de todo el debilitamiento de
relaciones coloniales que crearon las anómalas relaciones interpersonales
dentro de la civis boliviana sobre las anticientíficas bases raciales,
culturales y de cosmovisión, es el renacimiento de los procesos prácticos
de los paradigmas de la igualdad, dicho de otro modo, es el retorno a la tan
ansiada libertad falseada por los procesos de independencias nominales que
conocieron los países colonizados (11).
La reglamentación de todos los contextos de la convivencia social como
reflejo de las relaciones interpersonales, tienen más fuerza y exigencia
cuando se hallan legislados.
Impera, por eso, la necesidad de integrar el Derecho como
reconocimiento de la igualdad natural de los hombres tan defendida en los
anales de la historia universal cuyo contenido no pueden constituir apenas
un acápite global en términos de las contextualizaciones culturales que se
expresan en nuestro país, sino también y sobretodo, un punto de aplicación,
gracias al establecimiento de mecanismos contundentes de control y de
ejecución.
Los rasgos culturales no se suman, pues, arbitrariamente unos a otros,
sino que toman lugar dentro de una estructura donde unos tienen supremacía
mientras otros la pierden, pues no hay exclusión sino fusión.
Roger Bastidefue tácito
en este sentido:
"Las
barreras que los hombres levantan entreellosno impiden, por
fortuna, que las civilizaciones se encuentren y se ínter penetren.La verdad es que en todosloscasos se trata de
culturasglobales" (28).
Pero si este proceso observa las reglas de una lógica específica,
responde, al mismo tiempo, a una situación histórica siempre singular, en
la que no se debaten combinaciones abstractas sino hombres.
3.2.-
El articulo 171° de la Constitución Política del Estado.
De acuerdo a este análisis, los enunciados del artículo primero de la
Constitución Política del Estado son una letra muerta si no se conectan a
mecanismos eficaces que los haga realidad viva.
El artículo 171 de la misma Constitución encuadra esa necesidad
cuando convalida el poder indígena con los poderes de la nación dominante.
Mucha gente cree haber resuelto el problema de las pugnas mentales que
se expresan en nuestro país hace más de 500 años.
En realidad el tema que debe ser tratadoen el proceso de interpretación de ese artículo es el
problema de la representatividad.
Por muy doxológico que parezca este análisis por basarse en la
ciencia del Profesor Isaac Sandóval, el tema tiene muchos aspectos
resolutivos que convergen con el pensamiento del autor por haber realizado
el estudio de la nación y estado con mucho rigor científico.
Así, Isaac Sandóval, aprecia el tema de la representatividad: las
bases de los cambios operados en Bolivia se hallan concentradas en dos
puntos fundamentales: antes y después de la Reforma Agraria y en ambas
etapas no responden ni se cuestionan profundamente sobre el tema de la nación
y estado en nuestro país.
Para él existe demasiado desarraigo en el sentido de que los aspectos
de la razón política de nuestro país obedece al desconocimiento de la
realidad del entorno; y así lo expresa el referido autor:
"Al
ser ostensible en esta formación social específicamente no deviene
en voluntad y poder social desde el subsuelo emocional y sentimental
viviente y real, ni desde la universalidad electoral decretada por el
Estado..." (11).
Lo que llama la atención en esta cita es el verbo usado por el autor:
DEVENIR que nos lleva a la comprensión de las mutaciones socio-históricos
que se truncaron en nuestro país, es decir, durante toda nuestra vida
republicana, no hemos vivido sino un estacionismo político, sin capacidad
de lograr cambios substanciales por que no se tomaron en cuenta los aspectos
que personifican las legítimas aspiraciones de todo un pueblo.
Para confirmar esa idea citaremos a Isaac Sandóval:
"De
esta manera, por encima de las medidas modernizantes del Estado que
paralogizan la conciencia de los sujetos de la sociedad civil respecto a sus
objetivos nacionales en la coyuntura revolucionaria, esto es, la Reforma
Agraria privatista, el voto universal, la alfabetización castellanizante,
etc. imperan en el hombre boliviano los criterios étnico-culturales,
regionales y de clase, fundamentalmente. O mejor, la aspiración histórico
social de su cotidianidad, que por emanar de sus realidades material y
cultural concretas, encarnan el ser nacional" (11).
Cuando Isaac Sandóval habla del Devenir, no se refiere a otra cosa
sino a la necesidad que en torno a la cual se debe operar para lograr un
progreso que equilibre la vida de las poblaciones para alcanzar el aristotélico
concepto de justicia social.
Devenir es el concepto heraclitiano recobrado con extremo vigor por el
analista de la Nación y Estado en
Bolivia cuyo paradigma fundamental es la evolución mental del pueblo
boliviano.
Si no devenimos políticamente, cualquier enunciado constitucional no
será nada más que balofa.
La complejidad que reemplaza al determinismo social es la categoría más
aplicable al contexto de la pluriculturalidad que se expresa en nuestro país.
La complejidad acepta la unidad en la diversidad, respeta el patrimonio
cultural de las personas, lucha por la dignidad humana en sus multifaceticas
formas de expresión.
Eso nos obliga a retomar con énfasis el tema de la representatividad
que interesa este acápite.
La representatividad es el hecho de ser representativo, cuyo término
en su sentido político, se halla definido por Lexus en siguientes términos:
"El
gobierno que ha sido elegido de forma democrática" (29).
Supongamos que, en este estado de cosas, estemos en Democracia y
nuestra Constitución reconoce la pluriculturalidad y los partidos políticos
siguen siendo el CABALLO DE TROYA de
la representatividadpopular en
nuestro país.
Y diremos que estamos en Democracia!
Si es así, entonces algo está fallando, por que el artículo primero
de la Constitución Política del Estado está en flagrante contradicción
con, lo que Nicos Poulantzas denomina, practicas
políticas de la circunscripción legislada.
La cuestión fundamental es que ¿cómo debe ser tratado el tema de la
representatividad en una sociedad pluricultural y en relación a qué asunto
esa representatividad debe converger con el pluripartidismo?
Hasta ahora, no existe un solo mecanismo válido que lleve a la
coherente aplicación del articulo primero de la nueva Constitución Política
del Estado boliviano, y tan poco existe un solo trabajo serio que haya
cuestionado el tema del significado de la pluriculturalidad y las
implicaciones que tiene en el proceso de formación de una verdadera
democracia, es decir, la Democracia boliviana que no tenga nada en común
con la democracia norte-americana, china, brasileña, angolana, francesa,
etc..
Tiene razón Erizardo Pérez citado por el distinguido jurista y
profesor Isaac Sandóval cuando afirma:
"Teníamos
que crear la escuela boliviana con elementos propios de nuestro cosmos; teníamos
que crear al maestro boliviano con elementos propios de nuestras
necesidades, y todo esto nos imponía una obligación altamente patriótica:
la de conservar entre los sistemas ancestrales de organización social
aquellos que, modernizados, pudieran darcarácter a nuestra condición de pueblo y ponernos en el estado de
recibir las más nuevas corrientes del progreso humano" (11).
Es lo que Karl Marx denomina:
"Un
volver a la comunidad, aunque ciertamente en condiciones superiores a las
relaciones originarias y ancestrales de organización de la sociedad" (14).
Así que las sociedades son tan complejas que es difícil hablar de un
determinismo social y mucho menos de una cultura en sentido único como
viene sucediendo con el euro centrismo.
Por eso, Niklass Luhmann (30) insiste en el reconocimiento
de la complejidad como categoría histórica y nos remite a la moderación
apuntando ni a los extremos filosóficos del idealismo y del materialismo
sino que nos orienta hacia el eclectismo.
Si la complejidad es la categoría hermenéutica por excelencia,
entonces, toda investigación sobre la teoría de la sociedad estaría
concentrada en torno a un determinado criterio de pensamiento, de ideología
y de convicción.
Aquí podemos encontrar otro problema de autenticidad; como cualquier
planteamiento teórico, la teoría de la sociedad traducida en Hermenéutica
usa las bases socio-filosóficas para su demostrabilidad.
Eso significa que aun no hemos pensado nuestra propia patria, nuestra
democracia y nuestro modus operandi en el campo de la política en cuanto
determinación de objetivo legendario de solucionar los problemas del
pueblo.
La teoría en espiral como configuración del pensamiento incásico
basado en el heliocentrismo organizacional se refleja en las actuales
medidas tomadas por el gobierno del MNR.
Sabemos que el paso de una sociedad menos desarrollada hacia una
sociedad más desarrollada se caracteriza por dos aspectos fundamentales:
político y económico.
En lo político, hemos recobrado la descentralización multietnico y
pluricultural que tiene sus antecedentes en el Imperio Incásico donde el
dinamismo de la diversidad que crea las contradicciones armónica lleva a
revalorizar lo que Fernando Mayorga denomina por capacidad administrativa (31) .
Esa capacidad administrativa se centra en la Participación Popular
donde se reflejan los antecedentes del paso de un Estado de consumo hacia un
Estado social de producción.
En el ámbito económico conocemos los objetivos de encuadrar la
población dentro de una lógica de trabajo que ayude a satisfacer sus
necesidades vitales con el fin de cumplir con los objetivos básicos de la
educación y salud.
Sin embargo, la tradición metodológica vigente nos enmarca aún en
dos tipos de parámetros de razonamiento: el materialismo y el idealismo que
son los principales monismos de la historia del pensamiento.
El monismo materialista y el monismo espiritualista, es decir, nos
impide concebir, planificar y ejecutar nuevas formas de procesos autónomos
capaces de conducir a la regeneración social global de nuestra sociedad.
Mientras no se piense a la boliviana, será muy difícil encarar con
realismo los temas de los territorios indígenas, adecuación jurídica al
principio de la pluriculturalidad que termina conlos prejuicios que desconocen la existencia de una ciencia
jurídica indígena, como factores decisivos para llegar al establecimiento
de una plataforma de entendimiento sobre lo que debe ser la
representatividad en un estado pluricultural y el papel de los partidos políticos
dentro de ese contexto.
Isacc Sandóval afirmó:
"En
otras palabras, establecer formas de administración antagónicas cuya síntesis
contra-natura entre federalismo y unitario refleja la ambigüedad de las
clases dominantes en torno al Estado, descentralizando algunos servicios público
como la salud, educación, los deportes, pero manteniendo alejadas a las
fuerzas sociales, regionales del oriente y el sur del poder central, de las
determinaciones políticas nacionales..(11).
Y más adelante el referido autor afirma:
"...Sin
que el torbellino de las contradicciones jurídico-políticas se haya
clarificado jamás que una descentralización planteada en términos de
hibridismo constitucional, no pasa de ser un enredo político -
administrativo inadecuado.Atendiendo
a que la compartímentalización administrativa deriva de la descentralización,
cualquiera sea el grado o dimensión que ella asuma, no modificará la
naturaleza del Estado unitario: un órgano central dispuesto a ceder o
quitar atributos políticos según las coyunturas, pero nunca a perder su
poder de decisión sobre el conjunto de la sociedad, aun cuando para ello
tenga que recurrir al discurso ideológico o al poder de las armas cuyo
monopolio ejerce" (11).
Una fruta sola cae cuando está madura, pero ante el huracán y la
tempestad de la histórica, madure o no termina cayendo.
La confusión de la que el autor referencia es clara y concisa y
necesita aclararse si Bolivia es un Estado unitario conforme lo establece el
artículo primero de la Constitución Política del Estado o es un Estado
federal conforme lo establece el artículo 171 de la misma Constitución.
Para todos los efectos, hay que entender que se trata aquí de unificar
dos sistemas jurídicos diferentes: el sistema
Jurídico occidental y el sistema
jurídico amerindio.
- El sistema jurídico occidental es el que rige el actual Estado
boliviano desde la llegada de Colon a América con una supremacía sobre los
demás basada en el euro centrismo cultural.
- El sistema jurídico amerindio es el subsistema jurídico o sistema
de la periferia tomada por el Derecho imperante como mera costumbre
indiferenciada.
La pluriculturalidad es fuente de autonomía jurídica y como tal
refleja los resabios de una independencia política.
¿Qué puede, por ejemplo, pensar un ecuatoriano cuando los elementos
esenciales (eurocéntricos) de la definición de lo que es el Derecho que
rige en su país es contrabalanceada por otra definición de Derecho emitida
por el Congreso de la Confederación de los pueblos indígenas del Ecuador,
cuyo contenido organizativo refleja un sistema que personifica a un Derecho
participativo donde las normas encarnan la vida misma del pueblo?
Cualquier
mente bien nacida supondría la existencia de una superposición
institucional que choca con la ley física desarrollada por la Teoría de
lugares de Kant según la cual :
"Dos
cuerpos no pueden ocupar a la vez un mismo espacio" (32).
Mientras el artículo primero de la Constitución preconiza la unidad
en la diversidad, el artículo 171 agudiza la federalización del país.
Una carta magna que legisla en forma simultánea sobre dos tipos
diferentes de formación social;MISERABILE
VISU (Desdichada y/o miserable visión).
La actual Constitución Política del Estado boliviano nada en un mar
de ambigüedades que no es otra cosa sino la consagración del juego astuto
de politiquería que quiere refugiarse en preceptos jurídicos poco claros
para perpetuar el calvario de los pueblos que representan a las culturas no
europeas.
3.3.
Visión de Conjunto.
Hemos visto que el Derecho como producto cultural constituye un
esencial aporte que demuestra con nitidez la alta participación de los
seres humanos en el orden universal.
Toda cultura tiene como punto de partida la toma de conciencia de sí
misma y de su entorno, genera toda una sensibilidad en términos de
autoreconocimiento que le permite congregar a sus elementos y crear una
forma organizada de concebir y sentir el mundo; Lévy-Strauss denomina a
todo eso bajo el término de VIVENCIA.
La religión como primera
forma de organización social, trae consigo preceptos
que condicionan la conducta de la
persona.
Eso se llama moral pero hay
que suponer que la moral es una norma jurídica implícita; a ese respecto
Maggiori sostiene:
"El
Derecho no es ya una porción de la moral, sino la moral misma cristalizada
en un momento determinado. El Derecho sería la moral hecha estática por
medio de una norma" (33).
Lo que queremos decires
que de la moral salen las normas que se sancionan para transformarlas en
normas jurídicas con el fin de regular la conducta de las personas.
El Derecho, en cualquier sociedad, es un producto cultural, porque la
sensibilidadhumana como base de
apreciación de los niveles de la convivencia humana; con la única diferencia de que en el occidente encierra los
intereses de la clase dominante como representante de dicha cultura con
todos sus mitos que encierran la educación, los modos de producción, la
estética, el arte, etc., para su preservación y legitimación; mientras en
muchas culturas amerindias es la personificación de las legítimas
aspiraciones de todo un pueblo.
La evolución de los seres unicelulares dio origen a los seres
pluricelulares con toda la sensibilidad que nosotros conocemos.
Pero no fue suficiente para llegar a crear una cultura.
Sucede que muchos vertebrados existentes a nuestro alrededor no tienen
tan poco cultura y carecen de conciencia de si y de sus actos.
Esos estados conducen a una actitud que se toman sobre el entorno
cercano o lejano expresado en la forma inorgánica de la materia,y la forma pensante de la materia, transformadas en vivencias.
Varios ejemplos de esas vivencias pueden encontrarse en las
investigaciones antropológicas de Lévy-Strauss quién estudio la esencia
de las percepciones en los pueblos primitivos.
Cuando hablamos de los pueblos primitivos nos estamos refiriendo a los
pueblos que guardan sus estructuras originales sin dejarse arrastrar por el
cosmopolitismo creciente de nuestro siglo.
Los estados que conducen nuestras vivencias son esencialmente
emocionales y afectivos.
Vienen enajenados de la realidad, teniendo una imagen falsa de la
misma, las gentes son prisioneras de una creciente enajenación, de un
negativismo contumaz, hasta llegar al simple rechazo terco de cualquier análisis
objetivo, negando los que los propios ojos ven.
Con el objetivo coincidente de crear "falsa" conciencia,
ligada al predominio de estados afectivos, la reacción pone en marcha otros
procedimientos, sobre una base ya preexistente de afectividad negativa,
prejuicios, estereotipos y actitudes.
Niklas Luhmanntiene razón
al afirmar:
"Los
sistemas psíquicos y sociales sugieren el camino de la coevolución. Un
tipo de sistema es entorno imprescindible del otro. Las razones de esa
necesariedad radican en la evolución mismaque posibilita ese tipo de sistemas. Las personasno pueden permanecer ni existirsin los sistemas sociales, y viceversa. Lacoevolucióncondujohacia el logro común que es utilizado por los sistemas tanto psíquicos
como sociales.." (30)
Retomando el asunto de la sensibilidad humana, podemos encarar el
problema desde punto de vista gnoseológico es decir, toda sensibilidad
implica un proceso de aprehensión de la realidad circundante.
Esa realidad circundante nos lleva a la consubstanciación de la verdad
o del error.
Lo desconocido o lo mal aprehendido siempre nos causa repulsión,
mientras lo bien aprehendido nos causa atracción.
Todos los elementos agregados a las culturas nativas pueden
convalidarse con las prácticas criollo-mestizas con el fin de entender el
carácter estricto de la interpenetración mutua y recíproca que no ha sido
tomada en cuenta durante el siglo y medio de la vida republicana.
El Derecho merece un trato especial por su esencia netamente socio-histórica
que se traduce en una rama dirigente en cualquier sociedad humana.
Cada cultura tiene su propio sistema de valoración que cada miembro
debe aprender a asimilar durante el proceso de socialización.
A pesar del relativismo cultural basado en la diversificación de los
valores, ellos constituyen una necesidad para la humanidad, parael desarrollo de los pueblos y el mantenimiento de las sociedades.
Siendo la base de la diversidad, nos ayudan a comprender el fenómeno
del delito dentro del contexto de lo etnopsicológico.
En lo sucesivo nos referimos tan solo al monismo materialista, ya que
el espiritualista está abiertamente en conflicto con el enfoque científico,
que es francamente naturalista.
Esa base relacional traducida en categoría causa-efecto, constituye el
fundamento de la cuestión sobre la génesis del delito y sus posteriores
connotaciones en una determinada sociedad.
La autenticidad cultural constituye una forma de expresión de
relaciones jurídicas, es decir la expresión de reglas de juego entendibles
entre los entes socialmente relacionados.
La concepción de nuevos paradigmas para enfrentar el problema de la
alienación cultural constituye el mayor desafío del trabajo mancomunado de
juristas, antropólogos, sociólogos y políticos con el fin de lograr un
consenso sobre el tema del Derecho del futuro.
La lucha ideológica en torno al tema de la alienación jurídica tiene
diversas manifestaciones en cuanto se refiere a la reciprocidad de la
alienación entre los opresores y oprimidos.
Se trata de una gama de disposiciones modales y energéticas expresadas
por conductas para manifestar el rechazo o la aceptación de un contexto.
El problema de identidad es entonces el marco referencial para entender
esta lucha.
Diferentes matices en torno a los cuestionamientos definitorios en términos
de auto evaluación han resultado negativos dentro de las tendencias
inclinatorias.
Eso significa que su punto de referencia dentro de la conciencia admite
una falta de auto apreciación que tomaba al hibridismo cultural o genético
como una maldición.
Para atenuar eso, se requiere, de la capacidad creativa para generar
nuevos modelos mentales a cerca de la diversidad etno-cultural existente,
por un lado, y la capacidad de adaptarlos en el contexto socio-histórico de
nuestro país, por el otro.
Por eso está llena de errores cuyas causas responden a determinados
intereses socio-históricos, es decir, de las bases sociales de una
determinada época, como la fue, por ejemplo, la crisis económica de Europa
del siglo XIII.
La misión europea era de superar la animalidad en el ultramar donde
los "misioneros" se veían investidos de poderes y potestad de
proteger a los "salvajes" a quienes consideraban desamparados e
inferiores,para poder
transformarlos en Hombres.
Esa concatenación misiológica no es nueva; tiene antecedentes históricas
en Roma y Grecia antigua quienes bajo los móviles culturales de su época
consideraban a los pueblos no romanizados como inferiores y hasta jurídicamente
no civiles.
Así como se romanizaban los bárbaros despojándolos de su cultura, de
igual modo se cristianizaba a los indios, quitándoles su indianidad.
Pero esa misión fracasó porque los indios altiplánicos, por ejemplo,
congelaron su personalidad bajo la conducción de un movimiento secreto
llamado TAKIYONGO (Clandestinidad Aymara durante la ocupación Quechua).
Toda superestructura debe ejercer un poder total sopena de no ejercer
ninguno.
Los gobiernos criollos y mestizos de Bolivia lo hicieron durante décadas
y lo siguen haciendo; porque los mecanismos fundamentales de mantenimiento
de su poder siguen bajo su control para su supervivencia.
Así, la superestructura generó su propia educación, una educación
basada en el mantenimiento del antagonismo social y la negación de las
realidades que conducen a los principios de interacción e interpenetración
social, con el fin de agudizar el antagonismo entre los individuos de
diferentes clases sociales, recuérdese el aforismo de Maquiavelo: Divide
y gobernarás.
La lógica estatal se funda en el mantenimiento absoluto del poder como
forma de preservar el principio de soberanía que niega cualquier tipo de
paridad interna e inferioridad externa.
Por eso, debe establecerse una autoridad única, un derecho único, un
territorio único.
En nuestro caso, la diversidad cultural implica la ausencia de una
coherente administración de justicia por no tomar en cuenta las diferentes
culturas existentes en nuestro país.
Haciéndolo, el Estado tendrá más control sobre su territorio y sus
ciudadanos.
La unión hace la fuerza y los países multiétnicos tienen más
posibilidadde desarrollo
global.
En nuestro país se debe emprender una acción directa de inculcar una
educación integradora para que en el futuro se respeten los derechos
ciudadanos mediante una intensa práctica docente desde la niñez dentro de
los principios integracionistas de los pueblos con el fin de crear una nueva
perspectiva integradora de todo un sistema jurídico regulador de la
conducta humana a nivel interno y externo, para la libertad y dignidad
humana.
El Derecho, es producto de las relaciones interpersonales.
Las teorías que tratan sobre el origen del Derecho acatan un marco
referencial que va desde el surgimiento de lasociedad y su desarrollo con el fin de entender las bases
organizativas de los seres humanos que condujeron a la concepción y
sistematización del Derecho con el fin de regular la conducta humana.
Hemos dicho, que el derecho es una conciencia social alienada en una época
histórica determinada;eso
implica que la oficialización de las grandes categorías socio-históricas
excluyen la capacidad de diversificación en los mismos términos de
abstracción.
El argumento que defiende esta investigación comienza en un aspecto
que se manifiesta en la conducta de los grupos humanos;a menudo, se da por supuesto que si todos los miembros de un grupo de
individuos o de empresas tienen determinado interés en común, el grupo
manifestará una tendencia a lograr dicho interés.
Así, muchos estudiosos de las ciencias políticas han supuesto por
mucho tiempo que los ciudadanos que tienen un interés político común
tienden a trabajar por ello a fin de lograrlo.
Entonces, el pueblo boliviano debe sumarse a la tentativa de vivir su
propia diversidad.
Existe un implícito reconocimiento del relativismo cultural, sin
embargo, hay que tomar en cuenta que las diferenciaciones no son tomadas
dentro del realismo, debido a los modelos mentales que no son nada más que
prejuicios que tienen mucha relevancia en cuanto se refiere a la
conceptualización y consideración de algunas terminologías usadas en este
trabajo.
Es importante recordar que la sociedad es unsistema auto referente y autopoiético de todas las
comunicaciones significativas que influyen positiva o negativamente tanto en
el comunicador como en el comunicado.
Desgraciadamente,ningunasuperestructuraquiere identificarse con sus bases, por el contrario quiere
que las bases se identifiquen con ella.
Desde el punto de vista histórico el contexto socio-filosófico como
base de interpretaciónde la
realidad social aparece en la división de la sociedad en clases sociales
antagónicas.
El profesor Teodor Oizermanquien
estudió los mitos y las leyendas de los pueblos antiguos escribió:
"La
contextualización de la organización de la sociedadprimitiva transformadaen
sistema mundialmente aceptado se traduce en una forma de conocimiento específico
porque la religión constituye la primeraformade organización
social, trayendo consigoel
lema clásico de que todo poderviene
de Dios" (34).
Las características de toda conglomeración humana son esencialmente
religiosas.
Henry Lefebvre, estudioso de la historia comparada de las religiones
confirmó el hecho de que donde no existe la configuración del monoteísmo
existe la figura del politeísmo como adoración a las fuerzas naturales que
proporcionan los bienes para satisfacer necesidades.
En realidad, toda cultura es fruto de una conciencia y no se puede
hablar de la cultura de abejas, de hormigas, de perros, etc., sino se puede
hablar solamente de la cultura humana.
Eso significa que los animales, al no alcanzar el desarrollo desu conciencia no pueden desarrollar una cultura.
4.2.-
El Principal Debate Jurídico.
Es inconsistente la discriminación que hace el artículo 171o. de la
Constitución.
En suma, la clara autonomía de los territorios indígenas conduce
inevitablemente a la existencia de un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo
y un Poder Judicial que sólo podemos encontrar en una nación libre, es
decir, que no esté sujeta a un poder externo.
Entonces, para ese artículo, existen varios estados en este extenso
territorio y por ende varios sistemas jurídicos.
Si el artículo 171 de la Constitución Política del Estado va a
compatibilizar esas funciones con los poderes del Estado, entonces tenemos
una plataforma para entablar relaciones internacionales con los territorios
indígenas.
El verbo compatibilizar contradice el espíritu del artículo primero
de la Constitución porque admite el federalismo y choca contra el principio
del Estado Unitario.En los
hechos eso implicaría una dualidad de poder en un mismo territorio porque
la compatibilidad es sinónima de
coexistencia.
En realidad, la autonomía de los territorios indígenas como
configuración de su autonomía política y jurídica, es una categoría
histórica anterior a la llegada de los españoles a América.
En Bolivia, las grandes familias etno-culturales existentes son
naciones con asentamientos territoriales autónomos cuya obligación del
Estado debe residir en la concepción de un marco coherente de
representatividad para reorganizar los órganos de poder que van a dirigir
la Bolivia del futuro
Podemos concluir que los artículos 1º y 171 de la C.P.E. son
contradictorios en cuanto se refieren a la existencia de un Estado unitario
visto desde la óptica del principio de la PLURICULTURALIDAD.
Si es así, entonces las relaciones interpersonales existen desde que
el hombre existe, es decir, desde que empezó a convivir con sus semejantes.
El fragmento 13 de la Tesis de Parménidesnos demuestra con suma puntualidad la existencia relacional
entre la esencia y el fenómeno configurada en los marcos del orden social,
es decir, que el hombre fuera de la sociedad es una mentira.
En su contrato social, Rousseau (6) , explica que la
sociedadhumana no es nada más
que un conjunto de relaciones interpersonales, donde la gente abdicósus libertades para poder convivir con los demás.
Max Weber contrapone la represión a esa indeleble libertad humana
concibiendo el principio de autoridad como mecanismo de represión a toda
clase de anarquía; por eso define a las relaciones interpersonales como
meras contraposiciones.
Esa visión weberiana nos puede parecer misantrópica pero lo
cierto es que esta configuración viene del orden natural en el cual
participan todos los seres.
Freud quien se hace notar con ideas weberianas escribe:
"El hombre es fundamentalmente asocial en dos aspectos:
a)
Por naturaleza es asocial, agresivo y brutal,
b) Le guía el principio de placer, queestá en conflicto con las exigencias de la sociedad a sus
miembros" (35).
Esta imagen negativa del hombre es la mezcla de la misantropía de
Hobbes y del hedonismo asocial.
Esas teorías nos dan a entender que existe una alienación natural que
se perpetúa en las instituciones sociales.
Con esa introducción ya podemos entender lo que es la alienación a
fin de comprender la exposición subsecuente sobre el tema de las libertades
individuales en una determinada sociedad.
La palabra alienación viene del latín ALIENUS que significa privación.
El término tomó impulso con Hegel quién le dio un sentido Filosófico,
Marx le dio un sentido económico y Feuerbach le dio el sentido antropológico.
En esta perspectiva jurídica y antropológica, el término alienación
toma un sentido global y no se puede hablar sino de una alienación global
dentro del contexto de la participación popular y ciudadana donde se
definen los derechos políticos como fundamento de dignidad ganada al jugar
un determinado rol.
La alienación es entonces institucional; pero su grado de apreciación
debe partir de las relaciones intergrupales que operan dentro del contexto
socio-histórico.
Si
bien que tenemos la definición etimológica de lo que es la alienación,
debemos encarar ahora su definición socio-psicológica que entiende este
fenómeno como;"un tipo
de experiencia en el que el hombrese
siente a sí mismo como un extraño. Podríadecirse que está alienado respecto a sí mismo. No se experimenta a
sí mismo como centro de sumundo,
como autor de sus propios actos, antes bien sus acciones y las consecuencias
de éstas son el dueño a quien obedece y adora" (35).
La persona alienada, en el contexto histórico de Erick Fromm, es un
lisiado mental, es decir, una persona que ha perdido la noción de sí; un
verdadero forcené (fuera de si).
Entonces, la alienación como categoría histórica se expresa como pérdida
y obtención constante de derechos establecidos por nuestras leyes vigentes.
Ese establecimiento es la manifestación evidente de nuestra evolución
como fenómeno ligado a una esencia, la esencia de la naturaleza ordenada
heredada por la sociedad.
En ese sentido podemos concluir que el Derecho que regula cualquier
sociedad, tiene también su esencia, es decir, las ínfimas o primitivas prácticas
de orden normativo para lograr la armonía en un determinado grupo humano.
La esencia del Derecho es el surgimiento de la sociedad como primera práctica
de la armonización de las relaciones interpersonales.
4.3.-
La Lógica Jurídica de la Proto - Nación.
El contexto cultural de una persona o grupo, genera una serie de
expresiones verbales, corporales, intelectuales, que va a caracterizar los
marcos referenciales de una sociedad.
Es así como sucedió con el denominado encuentro de civilizacionesibéricas y americanas; cuando los españoles desembarcaron en tierras
americanas trabajaron duro para exorcizar los "demonios"
culturales de los indios que vagueaban a través de sus instituciones,
costumbres y creencias.
Mientras unos hablaban de Cristo, otros hablaban de dioses del amor,
del odio, de la caza, de la pesca, de la agricultura, etc., quienes se
confrontaban y contrastaban con el monoteísmo judaico - cristiano.
Aquí está la confusión entre los móviles culturales que mueven un
pueblo (pattern) y el desconocimiento de esosmóviles en el pueblo.
Es cierto que el PATTERN (dato)cultural
constituye un aspecto fundamental para la comprensión de los demás, pero
si esa compresión se hace rígida, es más difícil entender la
conceptualización misma de lo que es la convivencia y la integración.
Si podemos observar la connotación racial en el continente americano
durante la esclavitud, vamos a ver que casi todas las clasificaciones
referentes a la integración genética sea voluntaria o forzada, son
despectivas y animalescas.
Hay que reconocer que la necesidad de los españoles y su
desconocimiento sobre la religión y la diversidad de sistemas sociales como
suma de su ignorancia, les llevaron a tomar una actitud de desprecio de los
pueblos de América.
Si conocer a Cristo fuera solamente el punto de referencia para
quedarse en la memoria de las personas, actualmente no estudiaríamos ya a Sócrates,
Platón, Cleopatra, y tantas otras figuras legendarias que hicieron
maravillas en la historia de la humanidad.
Para el español, el Indio es apenas un ser inferior, un salvaje que
debe sucumbir bajo el yugo del hombre occidental civilizado.
Las palabras de Felipe III son elocuentes en ese sentido:
“Son
siervos de los españoles...por ladoctrinade Aristóteles que dice que losque han menesterser regidos y gobernados por otros pueden ser llamados
siervos de aquellos...Y por esto la naturaleza hizo proporcionados los
cuerpos de los indios, con fuerzas bastantes para el trabajo del servicio
personal; y de los españoles, por el contrario, delicados y derechos y hábiles
para tratar la policíay
urbanidad..." (36).
Este es el contexto cultural europeo basado en los preceptos judaíco-cristianos,que condicionó el desarrollo de los pueblos indígenas.
Desde entonces, los indios americanos no han descansado más en su
camino de búsqueda incesante de la identidad arrebatada por la opresión y
la humillación seculares que han sufrido y sufren aún.
Desde el punto de vista del Derecho, tampoco tuvieron la suerte de
participar como seres humanos en el proceso de desarrollo de susrespectivosterritorios
y muchomenos en la participación
consciente en sus instituciones políticas y económicas.
No pudieron ni pueden plenamente aún porque;
"Los
hombres inferiores, como los campesinoseuropeos,losescitas,losnegros o los indios, no son siempre y en todo lugar fuertes, ni sus
gobernantes naturales son siempre y en todo lugar delicados y refinados. De
hecho los esclavos tienen el cuerpo de los libres, mientras los libres
tienen las almas solamente porque la naturaleza ya cumplió su propósito.Tresindiosvalen por un español" (36).
Eso puede ser el reflejo de la literatura imaginaria de la baja Edad
Media divulgada antes de 1492 cuyas leyendas, cuentos, historias y fábulas
hablabande la existencia de
tierrasparadisíacas habitadas
por gigantes, faunos, satíricos, antropológicos, pigmeos, caníbales,
amazonas, etc., y que curiosamente apreciaron en sus diferentes formas de
manifestación.
Es de constatar la verdadera esencia del Estado boliviano tal como lo
conocemos en la actualidad como fruto de la brutalidad racista y del dolor
de la separación forzada de muchos pueblos de su comunidad histórica.
Como todo Estado, Bolivia generó su propio Derecho y su Derecho no podía
ser otro sino un Derecho Racista donde participaría la pigmentocracia cuyo
cuadro acabamos de trazar en las páginas anteriores.
El contexto socio-cultural tiene muchas implicaciones; es la
configuración de la génesis y evolución de las sociedades, personifica
las legítimas aspiraciones de los pueblos, es el punto dereferencia para constituir losfundamentos que conducen a la defensa de intereses comunitarios, es
el punto departidaparalaregulacióndelasrelaciones
interpersonales dentro de la CIVIS.
Sin un coherente contexto socio-cultural, no se puede hablar del
Derecho y mucho menos de un Estado. Porque el contexto socio-cultural es la
historia misma de los pueblos que habitan nuestro planeta.
Sin ir muylejos, podemos
constatar que toda sociedad y cultura se rigen bajo las inherentes reglas de
juego que las constituyen.
Esas reglas son la esencia que brinda la constitucionalidad como base
político-jurídica de conservación comunitaria.
El tema del Derecho como categoría histórica surge de la creciente
preocupación ante la necesidad imperante de lograr un equilibrio
aproximativo dentro de la sociedad boliviana; este tema del Derecho esta
asociado al problema de la alienación global.
Una de las premisas que conducen a esta investigación está, como lo
hemos dicho, en descubrir aquello que constituye la especificidadde la naturaleza de los problemas jurídicos.
Estando en laspuertas del
Siglo XXI ya no es coherente seguir dentro del principio de la supremacía
cultural que niega la participación del pensamiento jurídico autóctono en
detrimentode susderechos fundamentales, es decir, de ciudadano.
Henry Lévy-Bruhl señala este hecho en los siguientes términos:
"...La
leyenda es más verdadera que la historia...Para losjuristasesas máximas encierran profunda verdad.Cuando una leyenda, un mito, se han propagado en grupo social y
recibido prácticamente la adhesión de todos, poco importa que sus
fundamentos sean inexactos o que tengan por base una superchería, todo pasa
como siseestuviera en presencia de unafuente
de derecho leal y real" (37).
Esa crítica es real en la medida en que algunos postulados de nuestro
Derecho no reposan sobre la ciencia y tienen mucha carga criteriológica
durkheimniana que cree que el consenso universal es criterio de Verdad.
La Escuela sociológica francesa basada en elpositivismo,originó
un Derecho continental ultramarino.
Para eso debemos combinar la investigación jurídica con ciencias
afines para lograr una aproximación contundente de la verdad jurídica.
Ese punto de aplicación sirve para prevenir que el consenso universal
se considere criterio de verdad porque el término consenso es científicamente
discutible si tenemos en cuenta que no existe una comunidad, una sociedad o
un grupo capaz de tomar decisionessino
a través de laconducción de
sus dirigentes.
Es decir, cuanto más superemos esa parcialidad haciendo ciencia,
superaremos las anomalías de que padece nuestro Derecho; pero la falta de
originalidad de ese Derecho impidió la participación armónica del pueblo
en él.
Esa rigidez mental de la conceptualización de lo que es la unidad en
la diversidad y lo que son los datos inmediatos de la religión como
fundamento de toda sociedad humana, han producido muchas equivocaciones en términos
de la imediatización de las relaciones que unen a los seres humanos a lo
largo de la historia universal; pero también es expresión de poder; un
poder que tiende a eternizarse.
Jean Ziegler señala: “ todo poder está destinado a ser vencido; el
poder de la familia, el poder del Estado, el Poder Económico...todo eso
acabará” (38).
La sociedad es la continuidad de los niveles mentales entre los seres
que conviven dentro de un contexto determinado.
El grado de antagonismo se puede evaluar sobre la base de ese contexto;
ese antagonismo será siempre una lucha por el poder.
Max Webber es claro en este sentido cuando señala que toda relación
interpersonal es una contraposición, es decir, subordinador versus
subordinado.
Desgraciadamente a nivel de la macropolitología, los subordinadores
son siempre minoritarios.
Podemos afirmar con mucha seguridad que el Poder es el fenómeno categórico
que controla la vida de los seres humanos en sus relaciones interpersonales
e intergrupales.
Ninguna sociedad se define a si misma, sino es definida por su propia
élite en el poder.
Se retoma el tema de la alienación en este acápite como función
directriz de un contexto histórico determinado, es decir, la observación nítida
de esa categoría en la vivencia de las sociedades actuales donde la política
como acción de hombres sobre los hombres, hace uso de sus semejantes en
detrimento de los débiles.
En la actualidad se vive la alienación global como fruto de la
alienación instituida por los españoles en la Edad Media, en términos de
explotación económica, privaciones políticas, injusticias que marginan a
las grandes mayorías como herencia de la anacrónica discriminación racial
y cultural, que buscan ahora una solución para armonizar la sociedad.
Eso significa que la alienación como categoría institucional se
refleja en todos los estamentos sociales en los cuales se manifiesta el fenómeno
ligado a un poder institucionalizado.
No se puede encarar el tema de la alienación fuera del contexto
social, es decir, fuera de la conservación de los principios que rigen una
sociedad.
La alienación es un dato considerado como eje dentro de la historia de
la sociedad.
En su dialéctica negativa, el Profesor Teodor Adorno habló de la ironía
de la historia.
Tomando como punto de partida a la Filosofía de Hegel, analizó con
sutileza la elevación del concepto de alienación que en el pasado fuera
analizado por Hegel, Marx y Feuerbach, tratando de comprender las
connotaciones implícitas que encierra este concepto.
Aquí existe un problema gnoseológico que podemos encarar dentro de
las diferenciaciones facultativas existentes.
Para Marx el hombre alienado es aquel que había vendido su fuerza de
trabajo al patrón o al capitalista.
Por lo que es necesario luchar para ser dueño de los medios de
producción y poseerse a sí mismo; aquí está claro el sentido económico
de la alienación.
El alienado es aquel que buscó un ser superior en lugar de ser
superior. Es una crítica abierta a la religión y al hombre religioso que
se buscó a un MONARCA IMAGINARIO.
Todos estos conceptos tienen una raíz original en la teoría de
Rousseau según la cual el hombre alienado es aquel que perdió su libertad,
abandonando su estado de naturaleza para socializarse. El hombre nació
bueno pero la sociedad lo corrompe (6).
No hay duda alguna que el Derecho es la expresión de una clase
dominante transformada en ley. Y la cultura como fuente del Derecho es el
elemento que se traduce en la naturaleza de los problemas jurídicos.
La tragedia de la vida actual es un incidente en su marcha ascendente,
refleja muchas etapas de nuestra historia en la cual nuestro futuro parece
cada vez más incierto, es decir, una incertidumbre en busca de la certeza.
Una de las principales características de todo ser vivo es el
metabolismo, es decir, la capacidad de reaccionar ante un determinado estímulo;
este estimulo crea el estado psíquico en la persona transformándolo en una
capacidad de sentir el mundo, como un dispositivo psicológico traducido en
conciencia humana.
Muchos análisis de la ciencia biológica nos demuestran que los seres
unicelulares fueron la primera expresión de la vida en nuestro planeta.
Su primera reacción fue trófica debido a la capacidad limitada de
reaccionar ante el mundo exterior. Esa forma de reaccionar se llama
tropismo.
Así conocemos a seres vivos geotrópicos, heliotropicos, fototrópicos,
etc.
En realidad, la evolución humana parte desde la prehistoria de la
conciencia denominada TROPISMO que se divide en la excitabilidad y la
irritabilidad.
La proto-historia que se caracteriza por la sensibilidad y en fin, la
historia de la evolución humana que surge con la conciencia como
consecuencia del surgimiento de la sociedad.
Dentro del dispositivo bio-natural el signo que caracteriza a todo ser
vivo es el metabolismo.
El metabolismo es la capacidad que tiene una estructura celular de
reaccionar ante un determinado estímulo sea geo-trópica, helio-trópica,
etc., que determina la forma orgánica de la materia (39).
La complejidad como categoría de la verdad nos permiteanalizar la sustancia contextual de la evolución social.
Este acápite del trabajo toma mucha importancia sobre este tema de los
tropismos para ilustrar con extremo vigor la prehistoria de la conciencia y
de la cultura.
Observa también que no hay religión sin rito ni rito sin palabras.
El Shamanismo constituye una de las formas primitivas de la religión;
lo que busca el shaman no es apropiarse de las fuerzas de la naturaleza sino
invocarlas para obtener algo en función de ellas, invocando los misterios
religiosos, los misterios de Eléusis y la voz de la Pitonisa.
Esa concepción de la religión llevó a la concepción española,
citada por Guaman Poma, a expresarse así sobre la religión de los indios:
"Ellos
viven en la bestialidad porqueviven
desnudos, se alimentan de hierbas, de tubérculos,de frutassalvajes, se
casaban con sus hijas, madres y hermanas, adoraban a los ídolos másburdos comolas
montañas, guijarros, grutas, árboles,ríos y aún a losanimalesmás repugnantes como el tigre, el león, el oso, el perro, el cóndor,
el águila..." (40).
No importa si el contrato social de Rousseau tiene o no razón; lo que
sabemos es que los hombres no pueden existir fuera de la sociedad, porque en
ella encuentran todas las condiciones para desarrollarse y lograr los fines
que quieren buscar para su comunidad.
La teoría religiosa de la creación que encontramos en la doctrina
hebraica, brahmanista y sintoísta, no difieren en absoluto; por el
contrario apenas convergen en toda su esencia y configuración.
La religión existe porque hay algo sagrado en torno al cual se reúnen
las personas. Lo sagrado puede ser abstracto o concreto, la realidad es que
todo lo sagrado se deifica.
En el TOTEM y TABU Freud nos presenta la relación que conlleva lo
sagrado con relación a los seres contingentes. Varios dioses antiguos como
el Baal, Baphomet, Moloch, Amón-Ra, etc., ya no existen, pero los hombres
cuyos antepasados adoraban a estos dioses, siguen siendo religiosos en torno
a algo sagrado.
No se trata de una visión teológica que demuestre la realidad y la
mentirasobre el tema de tal o
cual religión, sino que se trata de una aproximación a la afirmación de
que donde hay religión hay sociedad.
Eso implica una convivencia entre los seres congregados en torno a lo
sagrado para lograr una vida armónica en torno a la necesidad de esa misma
convivencia.
Nadie puede vivir feliz solo; Se cumple el himno católico del Jueves
Santo, donde hay caridad y solidaridad humana esta Dios: UBI CARITAS ET AMOR
DEUS IBI EST.
El contexto religioso condiciona nuestra adhesión a la sociedad
aceptando los términos de convivencia establecidos y gracias a ella podemos
entablar los grandes debates jurídicos para mejorar nuestras relaciones
interpersonales y de las personas con las instituciones establecidas para la
paz social.
La cultura como base social tiene al Derecho como producto socio-histórico,
Derecho para regular las relaciones interpersonales dentro de la comunidad.
Ese Derecho se funda en los mitos religiosos que atañen a los seres
humanos en su existencia cotidiana para explicar su origen, su desarrollo y
la factibilidad de su bienestar futuro como posibilidad.
Los mitos están estrechamente ligados al contexto religioso por ser
ellos los instrumentos alegóricos de su explicación.
Dentro del plan de aplicación de la norma existen los hechos poco
significativos que no se toman como delitos en nuestralegislación, calificándolos de faltas morales y otros más graves
que son de orden estrictamente jurídicos, aunque en la esencia, esas normas
contienen una carga moral, religiosa y costumbrista constituidos en fuentes
seguras del Derecho.
Pero en Grecia antigua, surgió una figura extraordinaria que se
preocupó por el ser humano.
Tomemos como ejemplo los prejuicios de los griegos para con los
no-griegos a partir de la abstracción del entorno, sistematizados por Aristóteles
quién estableció los paradigmas que condujeron a la adaptación de la
bidimensionalidad natural a la sociedad, haciendo la dicotomía entre bárbaros
y civilizados, tal como lo cita Anthony Pagden en su obra:
"Para
los griegos de la época helenística, el bárbaroera meramentealguien
que balbucea, que no sabia hablar griego. Pero la incapacidadpara hablar griego no se consideraba únicamente un defecto lingüístico,
porque como la mente griega estrechamente el habla inteligible y la razón,
pensaban que los privados del logos en un sentido, también lo podían estar
en el otro. Para la mayoría de los griegos y para todos sus herederos
culturales, la capacidad de usar el lenguaje, junto con la capacidad de
formar sociedades civiles (Póleis) eran los rasgos que distinguían los
hombres de los demásanimales..."
(36).
Esa cita nos brinda un importante detalle sobre el grado de participación
de los seres en nuestro universo.
Es así que la complejidad de todo sistema teocrático religioso reside
en el simple hecho de contribuir para la fundamentación ontológica de lo
sagrado.
La cultura fija el parámetro de la configuración natural que expresa
la grandeza de lo sagrado o divinidad.
Esa sensibilidad abstraída de la creencia religiosa es el punto de
partida que genera la norma jurídica.
Entonces, el gran debate jurídico reside en conocer la esencia de la
ley y los mecanismos de tipificación.
Pero eso no solamente es la justificación; existe una creencia de que
el que nace defectuoso contiene algo no sagrado que le impide participar en
la comunidad de los bien nacidos.
Así como el nacimiento de mellizos es considerado antinatural,
anti-religioso y antieconómico; por lo que es lícito matar al segundo y
mantener vivo al primero. Su estructura psíquica colectiva no tiene el mínimo
remordimiento por dichas prácticas.
Los preceptos morales y los preceptos jurídicos se asemejan y es
simplista llamar a eso COSTUMBRE INDIFERENCIADA(41), por el simple hecho de que llamemos Derecho
a lo que es occidental y llamemos barbarie lo que no es occidental.
Así como hay diversidad cultural también hay diversidad jurídica.
Aquí está la esencia de la particularidad y especificidad de los
grandes debates jurídicos.
La teoría naturalista de Jean-Jacques Rousseau, la Psicología
personalista de Karl Jung y la teoría de los estadios de Augusto Comte nos
demuestran con mucha nitidez la esencia de la sociedad ylos roles que deben jugar los individuos dentro de sus respectivos
grupos.
Existe un marco de referencia traducida en orden que clasifica a los
seres de manera teológica.
No existe nada que no esté clasificado u ordenado.
Hay que entender que todo orden es una relación matemática que
implica dimensiones consideradas como bases comparativas entre las
diferentes unidades.
Ese marco referencial representa la conformación de todo un
dispositivo netamente demarcatorio que lleva a la fundamentación de todo el
Derecho natural que se plasmó en los marcos de las relaciones civiles.
La Civis romana o la Polis griega, son determinantes organizativas de
forma, en cuanto a la semántica y a la realidad; pero la teleología de
ambas es la misma: el ejercicio del poder y el control del orden comunitario
mediante el Derecho normativo.
El concepto de papel social implica el de estatus social.Los dos elementos son recíprocos en cuanto son, en cierto sentido
aspectos diferentes del mismo proceso.
Status es la posición que un individuo ocupa en un grupo social,
mientras que papel es el comportamiento esperado en virtud de esa posición;
Marx lo llama "clase social".
En la evolución de la personalidad, el yo está íntimamente ligado al
estatus que el individuo posee y los papeles que él desempeña.
Durante el sistema colonial, la aculturación fue el móvil para que
los no-europeos ocupasen un lugar digno en la sociedad, pero eso no
significa una mera conjunción de coordinación en términos de socialización
bajo un determinado sistema.
Porque la aculturación no procede por la simple adopción de tal o
cual elemento de una cultura extranjera, que vendría a agregarseo a subsistir a la cultura de origen; una cultura no se compone de la
yuxtaposición de fragmentos dispares, constituye un hecho global.
A punto tal que, al mismo tiempo, la estructura impone sus leyes y
sufre la reposición de una praxis, a la que proporcionan los medios y la
materia de un trabajo de reinterpretación y creación.
El tamaño del sistema puede variar ampliamente, desde un pequeño
grupo a una nación, pero aquí utilizaremos el concepto de estructura
social en el segundo sentido, es decir, el de modelos organizados de
comportamiento de toda una sociedad.
Tales modelos se incorporan a la personalidad en forma de papeles, a
medida que el individuo aprende lo que se espera de él en la serie de
posiciones (estatus) que ocupa.
Conformándose a estas expectativas ligadas a su papel o papeles, el
individuo hace su posición más cómoday, simultáneamente, refuerza la estructura social.
Para sobrevivir, toda sociedad ha de llenar ciertas funciones, como por
ejemplo, la procreación nuevos miembros, su socialización, la provisión
de bienes y servicios, el mantenimiento del orden y las relaciones con otros
sistemas.
La
estructura social abarca actividades relacionadas con estos problemas básicos.
La familia socializa (educa) a los nuevos miembros de la sociedad,
tarea que en las sociedades avanzadas comparte con la escuela; la organización
industrial produce y distribuye bienes y servicios; la Iglesia proporciona
un vínculo con lo sobrenatural; y así, de estas y otras formas, los
patrones generales de comportamiento esperado constituyen una estructura
social.
Cada individuo lleva, como parte básica de su personalidad, ciertos
elementos (papeles)comunes a
la estructura considerada como conjunto y, en este sentido, lo mismo que en
el caso de "otros generalizado" de Mead, cada individuo es una
sociedad en miniatura.
Pero esa sociedad en miniatura se destruyó con la llegada de los
colonialistas quienes impusieron a los pueblos de color un estatus
semi-animal.
Un estudio completo de la personalidad implica tanto los elementos
estructurales como los individuales; en otras palabras, incluye al individuo
como sistema de defensas, etc. y ciertas relaciones que surgen cuando dos o
más personas interactúan entre sí y entre los cuales figuran en lugar
destacado los papeles sociales.
En la división científica del trabajo, al sociólogo le han
correspondido en gran parte los elementos sociales, en tanto que los
individuales han ocupado al biólogo y al psicólogo.
Pero antes de pasar a un estudio más detallado de los elementos
generales, conviene indicar los diversos niveles en que puede considerarse
la personalidad; estos niveles o determinantes comprenden cuatro categorías
principales:
Pero
como no existe una visión única del Derecho tan poco existe una sola
concepción del Delito.
Las bases culturales son esenciales para apreciar la sensibilidad
comunitaria para entender sus prácticas diarias.
I.-
La esencia de la globalidad social que se vive a nivel planetario no es un
movimiento amorfo, acomodado o acomodante; tiene sus fundamentos en las
relaciones interpersonales que van desde la comunidad histórica que
encierra la primera fase de la alienación institucional, hasta el
surgimiento de las grandes conglomeraciones que sustituyen la autoridad
familiar por la autoridad nacional.
La alienación jurídica como forma de dominar las micro-estructuras
debilitadas durante el proceso de inserción en la macrosociedad, es un
autoritarismo que condujo los pueblos a las campañas de reivindicación a
favor del reconocimiento del naturalismo social inicial que dio su
contribución para el cosmopolitismo.
II.-
Bolivia como proto-nación no solucionó los problemas de la integración
nacional, por lo que fue necesario la sustitución de paradigmas capaces de
lograr la unidad nacional en favor del desarrollo mediante laDemocracia participativa establecida en la Constitución Política
del Estado.
III.-
El principio de la pluriculturalidadestablecida
en el artículo primero de la Constitución Política del Estado constituye
un precepto que debe ser aplicado inmediatamente para reparar los
desaciertos históricos que dificultaneldesarrollo coherente de nuestro país.
IV.-
Es necesario replantear el tema de la descentralización desde la
perspectiva del principio de la pluriculturalidad, revisando los aspectos
operativos de reconocimiento y convalidación jurídica e institucional
establecida en el artículo 171° de la Constitución Política del Estado.
V.-
La representatividad que vislumbra la Ley electoral, está en flagrante
contradicción con los principios constitucionales ya que los partidos políticos,
siendo instrumentos políticos adversos a los indígenas no deben seruna razón suficiente de globalización de las practicas políticas
de todas las culturas políticas que se expresan en Bolivia; por lo que es
necesario el establecimiento de nuevos mecanismos de representatividad
consensuales entre el gobierno y los indígenas.
VI.-
Con la actual Constitución Política del Estado, no se puede hablar científicamente
de normas , sinode un vacío
jurídico grave que puede ser llenado con el término de norma-transitóriacomo paso esencial que lleve a la regeneración social global de
nuestro país.
VII.-
El tema constituye uno de los grandes debates jurídicos porque el Derecho
es un producto cultural y como tal, no se puede hablar constitucionalmente
de la pluriculturalidad en términos folklóricos o alegóricos; se
debe hablar en términos serios de renovación de los estamentos que
encarnan el espíritu de administración de justicia, sopena de caer en la
demagogia.
VIII.-
El concepto de norma transitoria refleja la inconstitucionalidad de la
constitución bajo el precepto de que “quién coordina no ejecuta”. Al
propugnar el cambio de paradigma, la norma transitoria debe propiciar los
mecanismos de cambio que toda la ciudadanía espera para la paz social.
IX.-
La
argumentación global deldesvalor
legal de los actos jurídicos actuales por su inconstitucionalidad, se basa
en la ley científica de la superposición jurídica que establece el
concepto de soberanía, proviene del positivismo jurídico avalada por la Física
clásica según la cual “dos cuerpos no pueden ocuparsimultáneamente el mismo lugar”.Entonces las practicas jurídicas post-reformadeben considerarse normas transitorias; lo contrario significaría
una superposición jurídica violadora del principio de soberanía nacionalque se constituiríaen
un anacronismo colonial.
1.- Coya Núñez, Miguel y Tutores:
Marquez, Florindo; Sandoval Rodriguez,
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Akamine Nuñez, Mirian: La Constitución y el Principio de la
Pluriculturalidad (Tesis de Grado). Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas
y Sociales - Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno. Santa Cruz - Bolivia
1996. Circulo Hermeneutico - E-mail =
miguel_coya_n@hotmail.com
2.-Platón:
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5.-Locke, John: La Teoría Política. Instituto de Estudios Políticos,
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6.-Rousseau, J.J.: El contrato social. Ed. América, La Paz - Bolivia.
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11.-
Sandoval Rodriguez, I.: Nación y Estado en Bolivia. Ed. Mundy Color S.R.L.
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